Declarado subsistente el Cuerpo Especial de Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ministerio del Ejército, por Orden de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete de dicho Ministerio, y en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado tres del artículo diecisiete del Reglamento de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar aprobado por Decreto setecientos tres/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y lo previsto en el apartado segundo de la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, se ha redactado el Reglamento por el que ha de regirse el citado Cuerpo Especial del Ejército, recogiendo en el aquellas características que le hacen precisamente tener el carácter de Cuerpo Especial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército, cuyo texto se transcribe a continuación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
El presento Reglamento se aplicará al Cuerpo Especial de Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, 3, del Reglamentó de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar aprobado por Decreto 703/1976, de 5 de marzo.
El Cuerpo Especial de Damas Auxiliaras de Sanidad Militar del Ejército forma parte, en unión de la Agrupación, del Servicio de Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército, y tiene como misión la supervisión y organización del personal que constituyo la Agrupación, para colaborar, en tiempo de guerra y catástrofe nacional, con el personal facultativo del Servicio de Sanidad Militar y, en tiempo de paz, prepararse para el cumplimiento de tales misiones.
Para ser admitidas las aspirantes a las pruebas selectivas previas al ingreso en esto Cuerpo Especial, será necesario, además de las condiciones establecidas en el capítulo 2.° del Reglamento de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar, poseer el diploma de Dama Auxiliar de Sanidad Militar del Ministerio del Ejército o del Ejército, diploma que requiere la previa posesión del título de Graduado Escolar o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
La edad de jubilación del personal perteneciente a este Cuerpo Especial se fija en los sesenta, y cinco años.
Este Cuerpo Especial estará constituido por:
Una Inspectora general.
Una Secretaria de Inspección.
Dos Auxiliares de Inspección.
Una Inspectora regional por cada Región Militar o Capitanía General.
Una Subinspectora por cada localidad donde exista hospital militar.
La Inspectora general será hombrada libremente por el Ministro de Defensa, a propuesta del General Inspector Médico, de quien dependerá directamente.
Los cargos de Secretaria de la Inspección e Inspectoras regionales se proveerán por libre designación, y los de Subinspectoras y Auxiliares de la Inspección, por concurso de méritos.
Las misiones del personal serán las siguientes:
7.1. De la Inspectora general:
a) Inspección del Servicio de Damas Auxiliares de Sanidad Militar.
b) Proponer al General Inspector Médico las medidas que estime procedentes relativas a organización del Servicio y realización de cursos.
c) Realización de los estudios necesarios para casos de movilización.
d) Proponer las convocatorias para ingreso en el Cuerpo Especial de Damas Auxiliares de Sanidad Militar.
7.2. De la Secretaria de Inspección:
a) Auxiliar a la Inspectora general en el cumplimiento de su misión.
b) Tener a su cargo el funcionamiento administrativo de la Inspección en todo lo relativo a documentación, expedientes, ficheros, etc.
c) En caso de baja o ausencia de la Inspectora general, se hará cargo del despacho.
7.3. De las Inspectoras regionales:
a) Inspeccionar el Servicio dentro del ámbito, de la Región Militar respectiva, dependiendo del Jefe de Sanidad Militar de la misma.
b) Proponer a la superioridad las medidas que estime necesarias relativas a la organización de cursos y prácticas del personal de la Agrupación.
c) Prestación de servicios especiales, dando cuenta de los mismos al Jefe de Sanidad Militar Regional respectivo y al Director del hospital.
d) Proponer a la Inspección General la expedición de los correspondientes títulos de Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército, de las aspirantes que hayan superado los cursos de formación realizados en la Región.
7.4. De las Subinspectoras:
a) Realizar las mismas misiones que las Inspectoras regionales, dentro del ámbito de la plaza de su residencia.
b) Distribuir el personal de la Agrupación dentro de los hospitales militares y formaciones sanitarias, dando cuenta de ello al Jefe de Sanidad Militar de la Región y al Director del hospital.
c) Dependerán directamente, a todos los efectos, de sus Inspectoras regionales respectivas y de los Jefes de Sanidad Militar de la plaza, a través de los Directores de los hospitales militares
d) Las Subinspectoras residentes en las cabeceras de las Regiones Militares serán las Secretarias de las Inspecciones Regionales, y en caso de baja o ausencia de las Inspectoras, se harán cargo del despacho.
Será de aplicación a este Cuerpo Especial el Reglamento del Servicio de Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército, en cuanto se refiere a la estructura, organización del Servicio y uniformidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
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