Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre) sobre autorización y registro de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, en su apartado cuarto punto uno prevé la introducción de modificaciones en las listas de productos aprobados por dicha disposición, a fin de mantener una continua adecuación de las disposiciones reguladoras a la dinámica que impone el progreso técnico, para mejor servir los objetivos de la alimentación animal.
En consecuencia y en uso de las facultades que concede a este Ministerio la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación animal, se dispone lo siguiente:
Los anejos I y II de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 quedan modificados y ampliados según las especificaciones que se consignan en los respectivos anejos de la presente disposición.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de octubre de 1977.
MARTINEZ GENIQUE
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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