Ilustrísimo señor:
Vista la propuesta de esa Delegación del Gobierno y el informe favorable de su Secretaría General Técnica,
Este Ministerio ha resuelto:
1.° Se suprime el apartado b) del articulo 26 del Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, aprobado por Orden ministerial de 5 de marzo de 1970, añadiendo al final del citado artículo el párrafo siguiente:
«Será discrecional la instalación en las Estaciones de Servicio de un aparato mezclador de carburantes y aceite. Aquellas Estaciones de Servicio que cuenten con aparato mezclador podrán suprimirlo si lo desean.»
2.º La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de enero de 1977.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo, Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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