El Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, referente a la ordenación, el desarrollo y la ejecución del Programa Especial de Las Hurdes (Cáceres) creó la Comisión del Patronato de la Comarca de Las Hurdes, con la finalidad de velar por la aplicación de una política coordinada que, mediante el aprovechamiento integral de los recursos naturales de la Comarca hurdana, permitiese una efectiva mejora en el bienestar social de la misma.
A fin de conseguir la agilidad operativa necesaria para el cumplimiento de los fines de la Comisión, se estima conveniente la creación de un órgano ejecutivo que pueda abordar y resolver de inmediato la problemática planteada.
En SU virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Patronato de la Comarca de Las Hurdes.
La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Ministro del Interior, siendo Vicepresidente el Director general de Administración Local, el Director general de Política Interior y el Gobernador civil de Cáceres. Serán Vocales de la misma el Presidente de la Diputación de Cáceres, los Alcaldes de Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado, y tres personas más, designadas por la propia Comisión, en razón a sus vinculaciones con la Comarca. Actuará como Secretario el de la Comisión de Patronato.
Será competencia de la Comisión Ejecutiva:
a) Elaborar y aprobar el Plan de Obras y Servicios de la Comarca.
b) Velar por la ejecución de las acciones y obras contenidas en el Plan, dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con las inversiones programadas.
c) Coordinar las diferentes actuaciones que la Administración lleve a cabo en la Comarca de Las Hurdes.
d) Proponer a los distintos órganos de la Administración la adopción de las medidas precisas para la resolución de los problemas planteados.
e) Todas aquellas actuaciones que le encomiende el Pleno de la Comisión.
f) Informar periódicamente al Pleno sobre el desarrollo de la actuación del Plan y de las demás acciones en curso, así como de las previsiones y actuaciones futuras.
La Comisión será convocada para sus reuniones de ordinario una vez al mes, y tendrán lugar preferentemente en alguno de los Municipios a los que se hace referencia en el articulo segundo.
Se podrán convocar para que asistan a tales reuniones representantes de los diferentes Organismos de la Administración Pública, por razón de las materias a tratar.
Se autoriza al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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