Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 1 de diciembre de 1977, sé transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:
En la segunda columna de la página 26422, apartado uno del artículo 14, donde dice: «... cualquiera que sea su metraje podrán percibir...», debe decir: «... cualquiera que sea su metraje podrán recibir...».
En la segunda columna de la página 26423, Disposición transitoria tres, donde dice: «... Las que no lo estén pasarán a disfrutar de nuevo régimen...», debe decir: «... Las que no lo estén pasarán a disfrutar del nuevo régimen...».
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