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Documento BOE-A-1977-31584

Orden de 29 de diciembre de 1977 por la que se regula el régimen de autorizaciones de transporte discrecional público y privado en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1977, páginas 28476 a 28478 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-31584

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 25 de junio de 1977, que reguló el régimen del transporte discrecional público y del transporte privado en las provincias de Santa Cruz-de Tenerife y Las Palmas tiene una vigencia temporal limitada que acaba el 31 de diciembre del presente año. El sistema establecido en la misma, en paralelo con el aplicable al territorio peninsular, obedecía, entre otras razones, a la necesidad de realizar los estudios previstos, con participación de todos los sectores afectados, que permitieran recoger, al rango normativo preciso, las peculiaridades que, en el transporte por carretera, imponen la insularidad y la específica situación socio-económica del archipiélago canario.

En esta línea, es evidente que los estudios requeridos y la participación en los mismos de los afectados no han permitido todavía llegar a unas conclusiones que posibiliten su adecuada consagración normativa. Por todo ello, ge impone prorrogar, durante el primer trimestre del año 1978, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 1977, plazo que se estima suficiente para que la finalización de los trabajos en curso tenga su adecuada expresión legal.

Por lo demás, y con el fin de facilitar la mecánica de su aplicación, proporcionando la posibilidad de un rápido conocimiento de la legislación aplicable, ha parecido conveniente reproducir en esta Orden el texto de la anterior, con las ligeras correcciones de detalle que se derivan de la experiencia de su aplicación.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Queda suspendido hasta el 31 de marzo de 1978, en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, el otorgamiento de nuevas autorizaciones para todas y cada una de las diferentes clases de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros y mercancías, cualquiera que sea la capacidad de carga o el número de plazas de los vehículos para los que se soliciten.

Artículo 2.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Transportes Terrestres expedirá nuevas autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros de ámbito local para vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, residenciados en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, siempre que su necesidad se deduzca del informe que deberán emitir las agrupaciones profesionales correspondientes y la Comisión de Transportes y Comunicaciones delegada de la Provincial de Servicios Técnicos.

Artículo 3.

Con igual procedimiento al previsto en el artículo anterior, la Dirección General de Transportes Terrestres podrá expedir las autorizaciones que se soliciten para los siguientes vehículos:

a) Tractores.

b) Especiales, acondicionados de forma permanente como hormigoneras, así como para el transporte de turismo y basuras.

c) Vehículos que no realizan transporte de mercancías y que llevan unidos, de forma permanente, máquinas o instrumentos destinados a la realización de funciones especiales, como los destinados para grupos electrógenos, grúas de elevación y equipos de sondeo.

Para la obtención de estas autorizaciones los solicitantes ostentarán previamente la condición de transportistas de mercancías. Su validez quedará condicionada a que los vehículos para los que se expidan permanezcan sin alteración de las características que motivaron su otorgamiento.

Artículo 4.

Las nuevas autorizaciones que se expidan en los supuestos de novación subjetiva u objetiva o de rehabilitación administrativa de una anterior no estarán sujetas a la suspensión establecida en el artículo 1.º de esta Orden.

Los supuestos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

a) Transmisión de los vehículos a una persona natural o jurídica.

b) Transmisión de los vehículos, por el titular, en favor de sus herederos.

c) Integración en una Entidad dotada de personalidad jurídica, en el momento de su constitución, o en cualquier otro posterior, de personas naturales o jurídicas.

d) Sustitución de un vehículo por otro.

e) Modificación de tara o número de plazas.

f) Rehabilitación de autorización en caso de incumplimiento del reglamentario plazo de visado anual.

g) Rehabilitación de autorización en caso de avería del vehículo.

Las nuevas autorizaciones que en esos supuestos se expidan serán de la misma clase y ámbito que aquellas de las que traigan causa.

Artículo 5.

La novación subjetiva de una autorización por cambio de la propiedad del vehículo se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª La transmisión «inter-vivos» deberá hacerse a favor de una persona natural o jurídica que, en el momento de la adquisición, sea titular de autorizaciones de transporte de cualquier ámbito o clase y siempre que la naturaleza de la autorización transmitida (de viajeros o mercancías) se corresponda con las que tuviere el adquirente.

2.ª La transmisión operada a favor de los herederos dará lugar a la expedición de nuevas autorizaciones a nombre de los mismos. No será preciso que el adquirente o los adquirentes sean, con carácter previo, titulares de otras autorizaciones de transporte.

3.ª La aportación efectuada a favor de una persona jurídica no transportista requerirá la previa renuncia a la condición de transportista, de viajeros o mercancías, según corresponda, del aportante, a favor de la persona jurídica beneficiaría de la aportación, que quedará subrogada en la referida condición.

Artículo 6.

La novación objetiva de una autorización por sustitución de vehículo no requerirá que el aportado sea más moderno que el sustituido.

La sustitución de vehículos de viajeros de menos de diez plazas, incluido el conductor, autorizados para la prestación de servicios públicos discrecionales sólo podrá efectuarse por otros de igual o menor capacidad, sin exceder de cinco plazas.

Artículo 7.

La extinción de la autorización por falta de visado dentro del plazo reglamentario o por avería del vehículo podrá dar lugar a la expedición de una autorización de la misma clase y ámbito y para el mismo vehículo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos previstos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y solicitarse antes del 1 de julio de 1978.

Artículo 8.

El otorgamiento de las nuevas autorizaciones en los supuestos del artículo 4.º, se efectuará por la Jefatura Regional de Transportes, que podrá solicitar informe de las agrupaciones profesionales correspondientes, en los casos a), b) y c) del precepto citado.

Artículo 9.

Los plazos de visado previstos en la normativa da aplicación general se impondrán, conforme a su ámbito, a las nuevas autorizaciones que se expidan, en el supuesto comprendido en el punto d) del artículo 4.º

Los titulares de autorizaciones, que tuvieren consignados plazos de visado, podrán solicitar prórrogas anuales sucesivas da los mismos, pidiéndolo a la Jefatura Regional y acompañando certificado de la inspección técnica periódica expedida por el Organismo competente.

Artículo 10.

Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías, cualquiera que sea la capacidad de carga de los vehículos, y de viajeros, siempre que se trate de vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, podrán obtener la suspensión provisional del ejercicio de la actividad por trimestres naturales, sin que, a lo largo del año, puedan exceder de tres. Para ello bastará que lo comuniquen a la jefatura Regional, exponiendo las razones que motivan la suspensión temporal de la actividad y depositando la autorización de que se hallen provistos.

El titular de la autorización notificará simultáneamente, a la entrega de ésta, el lugar de depósito del vehículo a la Jefatura Regional, que adoptará las medidas adecuadas para garantizar su inmovilización, incluso mediante el precintado del mismo.

Artículo 11.

El otorgamiento de autorizaciones de transporte privado, tanto propio como complementario, regulado en los artículos 45 y 46 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera para vehículos con residencia en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, se ajustará al siguiente procedimiento:

1.º El solicitante deberá acompañar a la petición la licencia fiscal del Impuesto Industrial y una Memoria justificativa de la actividad a desarrollar.

2.º Cuando la petición se formula para vehículos de transporte de mercancías de más de seis toneladas de peso máximo autorizado se acompañará, además, certificado expedido por el competente órgano de los Ministerios de Industria o Agricultura o, en su caso, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación o por la agrupación profesional a que corresponda la actividad. El referido certificado acreditará la naturaleza y clase o volumen del transporte que el desarrollo de la actividad requiera. Deberá emitir informe la Comisión de Transportes y Comunicaciones delegada de la Provincial de Servicios Técnicos correspondientes a la provincia en que se deduzca la petición.

La renovación para el mismo vehículo de la autorización que se hubiera extinguido, por cualquier causa, se ajustará al mismo procedimiento previsto para su otorgamiento.

Artículo 12.

Los plazos de visado de las autorizaciones de transporte privado de viajeros y mercancías se sujetarán a lo previsto en la normativa de aplicación general.

Artículo 13.

Los titulares de autorizaciones de transporte privado, que tuviesen consignados plazos de visado, podrán solicitar prórrogas anuales sucesivas de los mismos pidiéndolo a la Jefatura Regional y acompañando certificación de la inspección técnica periódica expedida por el Organismo competente.

Artículo 14.

Se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres para ejecutar lo dispuesto en esta Orden, resolviendo las dudas que puedan presentarse y dictando las resoluciones que sean precisas para su aplicación.

Artículo 15.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria primera.

La suspensión establecida en el artículo primero de la presente Orden no afectará a las autorizaciones para servicios públicos discrecionales de viajeros en vehículos con menos de diez plazas, incluido el conductor, cuya expedición proceda en virtud de Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres dictadas en ejecución del Decreto-ley 9/1972, de 16 de noviembre.

Disposición transitoria segunda.

Los titulares de autorizaciones de transporte público y privado, de ámbito local, que a la entrada en vigor de esta Orden tuvieren reconocida la facultad de realizarlo con ámbito provincial podrán seguirla ejerciendo. Igualmente las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito local serán válidas para la realización de éstos, bien con carga completa, bien con carga fraccionada.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la de 25 de junio de 1977 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de diciembre de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1977
  • Fecha de publicación: 31/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1977
  • Fecha de derogación: 01/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 1978 el régimen de AUTORIZACIONES previsto, porORDEN de 30 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-8575).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 25 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15313).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
  • CITA Decreto-ley 9/1972, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1972-10169).
Materias
  • Canarias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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