Contenu non disponible en français
Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de fecha 27 de diciembre de 1976, páginas 25716 a 25722, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el segundo párrafo, línea cuarta, donde dice: «... el articulado del texto de la Comisión Negociadora...», debe decir: «... el articulado del texto que la Comisión Negociadora...».
En el artículo dieciséis. Uno, a), donde dice: «El impuesto será liquido y recaudado por...», debe decir: «El impuesto será liquidado y recaudado por...».
En el artículo diecinueve, Uno, tercer párrafo, penúltima línea, donde dice: «... comprensivos de los ingresos totales...», debe decir: «... comprensiva de los ingresos totales...».
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid