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Documento BOE-A-1977-3368

Orden de 31 de enero de 1977 por la que se modifican los artículos 41 y 42 del Estatuto de Personal del Servicio de Empleo y Acción Formativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1977, páginas 3039 a 3039 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-3368

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A fin de armonizar la diversa regulación que a los premios de antigüedad o de constancia del personal fijo o funcionario de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema de la Seguridad Social se ha dado en los diferentes Estatutos de Personal, todo ello en la línea ya apuntada en la Ley de Bases de 1963 y refrendada en su texto articulado de 21 de abril de 1966, así como en el texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se hace necesario alcanzar en lo posible la unidad y la uniformidad en cuanto a la normativa por la que se rigen las instituciones encargadas de la gestión del Sistema de la Seguridad Social en todos sus aspectos.

Por cuanto antecede y a propuesta de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, en su calidad de Jefatura Superior del Servicio de Empleo y Acción Formativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de Personal del Servicio de Empleo y Acción Formativa, aprobado por Orden de 30 de julio de 1974, queda redactado en la siguiente forma:

«Artículo 41.1. Las pagas extraordinarias serán dos, de 18 de Julio y de Navidad, de importe, cada una de ellas, igual al de una mensualidad que se viniera percibiendo por la totalidad de los conceptos retributivos que estuvieran acreditados en cada caso.»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 42 del Estatuto de Personal del Servicio de Empleo y Acción Formativa, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 42.1. En concepto de premio de constancia, si personal fijo del Servicio tendrá derecho por cada año de servicio efectivo a la percepción de anualidades del 5 por 100 del sueldo base correspondiente a las Escalas, Grupos y Categorías que ostenten en la fecha de su vencimiento.

2. Estas anualidades se devengarán en 31 de diciembre de cada año y producirán efecto a partir del 1 de enero siguiente. A quienes en la fecha del vencimiento no acrediten los doce meses de servicios efectivos, inmediamente anteriores a aquella fecha, la cuantía del premio de constancia se les reconocerá en proporción al tiempo servido, contándose por meses las fracciones de mes.

3. Para el cómputo de tiempo, e n orden a la concesión de los premios de constancia, se acreditará el periodo o períodos de servicio activo y asimilado en el Servicio de Empleo y Acción Formativa, a tenor de lo previsto en el artículo 28, con exclusión, en todo caso, del tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria, de licencia sin sueldo por asuntos propios, o en suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria.

4. Los servicios prestados por el personal temporal contratado a tenor de lo dispuesto en los artículos 67, apartado a), y 68, punto 4, serán computables, en orden a la percepción de premios de constancia, siempre que se hayan prestado de modo ininterrumpido, en situación de activo, con anterioridad a la fecha de ingreso como personal fijo en plantilla, fecha a partir de la cual surtirán efectos económicos según el sistema vigente de cómputo y retribución en la fecha en que se hubiera devengado dicho premio en caso de que hubiese tenido la condición de personal fijo.

5. Cuando se produzca la circunstancia de que no se perciba la totalidad del haber base, la cuantía de los premios de constancia experimentará la misma reducción que éste, mientras dura dicha situación.

6. Para los servicios prestados por el personal fijo con anterioridad al 1 de enero de 1977, los trienios ya perfeccionados se mantendrán en la cuantía reconocida, y los que se encuentren en curso de adquisición serán liquidados a la fecha de 31 de diciembre do 1976, proporcionalmente a la parte ya devengada en esta fecha, contándose por meses las fracciones de mes. El importe así calculado se percibirá durante el año 1977 en concepto de premio de constancia, incrementándose a partir del primero de enero de 1978 en las cuantías correspondientes a las anualidades que vayan perfeccionándose según lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo.»

Artículo 3.

Al vigente Estatuto de Personal del Servicio de Empleo y Acción Formativa, aprobado por Orden ministerial de 30 de julio de 1974, modificado por Orden de 9 de abril de 1976, se incorporará la siguiente disposición transitoria:

«Novena. Quienes tuvieran la condición de personal fijo del Servicio de Empleo y Acción Formativa en 31 de diciembre de 1976 podrán acogerse a lo dispuesto en materia de premio de constancia en el artículo 42 del Estatuto de Personal aprobado por Orden de 30 de julio de 1974, mediante el ejercicio de la correspondiente opción, que deberá efectuar antes del 28 de febrero de 1977, en cuyo caso los premios de constancia que devenguen se ajustarán necesariamente a los términos y condiciones establecidas en dicho articuló, y sin que les sea de aplicación el artículo segundo anterior.

De no ejercitarse la referida opción en el plazo, indicado, se entenderá que el funcionario se acoge a la nueva regulación del artículo 42.»

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Empleo y Promoción Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1977.

Lo que digo a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de enero de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo, Subsecretario de la Seguridad Social y Director general de Empleo y Promoción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1977
  • Fecha de publicación: 08/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 41, B) y añade la disposición transitoria Novena al Estatuto aprobado por Orden de 30 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1427).
  • CITA:
    • Orden de 9 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-8215).
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
    • Ley 193/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22667).
Materias
  • Empleo
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Promoción profesional y social

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