Los Depósitos francos constituyen, como es sabido, un valioso elemento de apoyo a las operaciones de comercio exterior, en cuanto contribuyen a la redistribución de mercancías, tanto nacionales como extranjeras, en las respectivas áreas geográficas, pues favorecen la salida de aquéllas a los mercados en el momento más favorable. Por otra parte, permiten realizar en sus instalaciones aquellas operaciones de clasificación y acondicionamiento de las mercaderías con vistas a mejorar su presentación comercial; y, en fin, constituyen focos generadores de actividad mercantil por las facilidades que comportan, incluso para la exportación, contribuyendo asimismo a la afluencia de medios de transporte y de otros servicios, con aportación de divisas para el pago de los mismos y la consiguiente creación de puestos de trabajo.
En su consecuencia, vista la solicitud que la Empresa Nacional «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneros, S. A.», ha dirigido al Ministerio de Hacienda para que, al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo de las Ordenanzas de Aduanas, se le conceda la explotación de tales Depósitos, de acuerdo con el Decreto dos mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, que configura dicha explotación como una de las finalidades sociales de la Empresa. Teniendo en cuenta que ha sido cumplida la tramitación reglamentaria y que la información pública abierta a través del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de uno de noviembre de mil novecientos setenta y seis ha finalizado sin reclamación alguna.
A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se autoriza a la Empresa Nacional «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneros, S. A.», el establecimiento y explotación de Depósitos francos en los aeropuertos abiertos al tráfico internacional.
En dichos Depósitos francos serán admitidas las mercancías nacionales y extranjeras de acuerdo con las disposiciones que regulan el régimen de depósito franco, con cualquier destino y procedencia, quedando incluidos en los mismos los actuales depósitos de provisiones, pertrechos y repuestos de que disponen las Compañías de navegación aérea.
«Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneros, S. A.», presentará ante el Ministerio de Hacienda, para su aprobación, los correspondientes proyectos, acompañados de los justificantes de disponibilidad de instalaciones destinadas a tal fin en los aeropuertos.
En el plazo de un año, a partir de la aceptación de lo previsto en el artículo anterior, se cumplirán los demás requisitos expresados en el artículo octavo de las Ordenanzas de Aduanas.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos, queda facultado el Ministerio de Hacienda para fijar las dimensiones mínimas de las instalaciones y para señalar los plazos de entrada en funcionamiento de los referidos Depósitos en cada caso, así como para dejar sin efecto las autorizaciones concedidas, en el caso de incumplimiento de las condiciones previstas o de las obligaciones correspondientes a los titulares de los Depósitos francos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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