Ilmo. Sr.: Creada por Decreto de once de enero de mil novecientos cincuenta y dos la Escuela de Estadística de la Universidad Complutense de Madrid y promulgada la Ley General de Educación el cuatro de agosto de mil novecientos setenta, parece necesario incorporar estos estudios, cuya importancia y trascendencia se ha puesto de manifiesto, a las estructuras organizativas previstas en dicha Ley.
Por ello, teniendo en cuenta la petición formulada por el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid y el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea la Escuela Universitaria de Estadística, con sede en Madrid, dependiente de la Universidad Complutense, en la que quedará integrada la actual Escuela de Estadística de la misma Universidad.
La Escuela Universitaria de Estadística a que se refiere el artículo anterior ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos treinta y uno, tres; sesenta y tres uno y setenta y cinco de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación, al Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias, y a lo prescrito en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
En el año académico mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, se implantará, con carácter general, el primer curso, conforme al sistema y régimen de la Ley General de Educación. El segundo y tercer curso se implantará, respectivamente, en los años académicos mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve y mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta.
El plan de estudios comprenderá un núcleo común de enseñanzas obligatorias y otras optativas; será elaborado por la propia Universidad, de acuerdo con las directrices que marcará el Ministerio de Educación y Ciencia, según dispone el artículo treinta y siete de la Ley General de Educación.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ
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