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Documento BOE-A-1977-4910

Resolución de la Dirección General de Gestión y Financiación sobre modificaciones de créditos de los presupuestos de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Servicios Sociales de la Seguridad Social y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1977, páginas 4394 a 4394 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-4910

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El régimen de gestión presupuestaria al que han de ajustar su actividad económica todas las Entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, según dispone la Orden de 26 de junio de 1976, requiere sea regulado expresamente el procedimiento a seguir en materia de modificaciones de créditos de los presupuestos de las citadas Entidades, teniendo en cruenta la norma séptima sobre «Naturaleza de los créditos para gastos», de la mencionada Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final segunda de la repetida Orden de 26 de junio de 1976, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Primero. Ampliaciones y suplementos de crédito.

1. Créditos ampliables. Los créditos destinados para gastos de prestaciones básicas o complementarias serán ampliables en la cuantía de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones aplicables en cada caso.

Estas ampliaciones serán acordadas por el Jefe de la Entidad respectiva, a propuesta de la Intervención de la misma, que confeccionará, al efecto, una Memoria explicativa de las circunstancias que determinen dicha ampliación, dando cuenta al órgano dé gobierno competente.

De la Memoria, propuesta y acuerdo de ampliación del crédito se enviará, en el plazo de dos días, una copia a esta Dirección General para constancia.

2. Créditos limitativos. Toda ampliación o suplemento de Créditos, limitativos deberá ser autorizada por este Ministerio, a petición de los Jefes de las correspondientes Entidades, a la que se acompañarán informes favorables de la Intervención y del órgano de gobierno competente.

Segundo. Transferencias entre créditos limitativos.

A) Créditos para operaciones corrientes:

1. Transferencias entre conceptos de un mismo articulo. Las Entidades de la Seguridad Social podrán efectuar transferencias de créditos limitativos para operaciones corrientes entre los distintos conceptos de un mismo artículo, dentro de sus presupuestos, como sigue:

a) En las Mutualidades Nacionales, Interprovinciales y Provinciales y demás Entidades Gestoras del Régimen General, así como en las de Regímenes Especiales y Servicios Comunes encuadrados en el Mutualismo Laboral, serán autorizadas dichas transferencias por el Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral, previa propuesta razonada del Jefe de la Entidad proponente e informe favorable de la Intervención y del órgano de gobierno competente.

b) En las Entidades y Servicios dependientes del Instituto Nacional de Previsión serán igualmente autorizadas las transferencias por el Delegado general del mismo, a propuesta del respectivo Jefe de la Entidad o Servicio e informe favorable de la Intervención y del órgano de gobierno competente.

c) El Presidente del Instituto Social de la Marina autorizará con iguales trámites que en los casos anteriores las transferencias propuestas por los Jefes de las Entidades que de dicho Instituto dependan.

d) En los Servicios Comunes con autonomía funcional podrán autorizarse transferencias por los Jefes respectivos, previo informe favorable de la Intervención correspondiente y del órgano de gobierno competente.

e) Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo deberán comunicar a este Ministerio, en el plazo de dos días, las transferencias que formalmente acuerden.

2. Transferencias entre artículos de un capítulo y entre capítulos. Las transferencias entre artículos de un mismo capítulo y entre capítulos, en cualquier caso, deberán ser autoririzadas por este Ministerio, previa petición del Jefe de la Entidad, con informe favorable del Interventor y del órgano de gobierno competente.

B) Créditos para operaciones de capital:

Todas las Entidades, Servicios Comunes, Servicios Sociales y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo requerirán expresa autorización de este Ministerio para poder efectuar transferencias de crédito que afecten a operaciones de capital. En todo caso serán necesarios los informes favorables de la Intervención y del órgano de gobierno competente.

Lo que comunico a VV. II. para su exacto cumplimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de febrero de 1977.—El Director general, Enrique Salgado Torres.

Ilmos. Sres. Directores, Delegados y Presidentes de Entidades Gestoras, Servicios Comunes, Servicios Sociales de la Seguridad Social y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/1977
  • Fecha de publicación: 23/02/1977
  • Fecha de derogación: 30/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Orden de 31 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-467).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Orden de 26 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-14095).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social

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