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Documento BOE-A-1977-5193

Real Decreto 3292/1976, de 31 de diciembre, sobre complementos retributivos del personal al servicio de la Justicia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1977, páginas 4666 a 4667 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-5193

TEXTO ORIGINAL

El régimen de complementos del personal al servicio de la Justicia regulado por Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, es objeto de determinadas modificaciones tendentes a lograr una mayor perfección del sistema.

Primero.

En suprimir el complemento de destino hoy reconocido al Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo, pues por tratarse de altos cargos participan de un régimen retributivo especial en los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

A convertir el incentivo fijo que tienen reconocido determinados funcionarios, en complemento de destino en forma de puntos, dada la posibilidad que la Ley de Presupuestos ofrece de redistribuir los repectivos créditos y el deseo de los interesados.

Tercero.

Distribuir el incremento de las retribuciones complementarias previsto para el próximo ejercicio económico, mediante la asignación de un punto y medio más en el complemento de destino a todos y cada uno de los funcionarios al servicio de la Justicia sin consideración a Cuerpos, carreras, plazas servidas, categoría personal ni otro concepto alguno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda e iniciativa del de Justicia, formulada de acuerdo con el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda sin efecto el complemento de destino que por los diversos conceptos reconoce al Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo el Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, modificado por Decreto mil setecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio, y ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero.

Artículo 2.

Queda suprimido el incentivo fijo regulado en el apartado al del número uno del articulo trece del Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, redactado por Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, y desarrollado por Orden de cinco de febrero del mismo año.

En compensación del mismo se incrementa el complemento de destino del personal que percibía aquél, en el número de puntos que para cada Cuerpo o grupo de funcionarios se detalla a continuación:

  Puntos
Secretariado  
Tribunal Supremo. 7,80
Tribunales y Juzgados de capital. 6,10
Otros Juzgados. 3,35
Municipales capital. 3,35
Municipales restantes. 2,80
Comarcales. 2,50
De Paz. 2,25
Médicos Forenses  
Madrid y Barcelona y Profesores de las tres secciones del Instituto Nacional de Toxicología. 3,35
Otros Juzgados de capital. 2,25
De otras poblaciones. 1,95
Oficiales y Técnicos de Tribunales  
Grupo a):  
Con destino en Tribunales, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Municipales u otros Organismos de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao y Málaga. 3,60
Grupo b):  
Con destino en las demás capitales, otros Juzgados servidos por Magistrado y restantes municipales. 3,05
Grupo c):  
Con destino en los demás Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Comarcales y de Paz. 2,50
Auxiliares  
Grupo a):  
Lo relacionado en el mismo grupo del anterior apartado. 4,80
Grupo b):  
Lo relacionado en el mismo grupo del apartado anterior. 3,90
Grupo c):  
Lo relacionado en el mismo grupo del apartado anterior. 3,35
Agentes  
Grupo a):  
Lo relacionado en el mismo grupo del apartado de Oficiales y Técnicos de Tribunales. 2,50
Grupo b):  
Lo relacionado en el mismo grupo del apartado de Oficiales y Técnicos de Tribunales. 2,25
Grupo c):  
Lo relacionado en el mismo grupo del apartado de Oficiales y Técnicos de Tribunales. 2,10
Artículo 3.

Se incrementa en un punto y medio el complemento de destino que tiene reconocido el personal al servicio de la Justicia, cualquiera que sea el Cuerpo, plaza servida o categoría personal de los interesados.

Artículo 4.

El presente Real Decreto producirá efectos a partir del día primero de enero de mil novecientos setenta y siete.

Dado en Baqueira-Beret a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/12/1976
  • Fecha de publicación: 26/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1977
  • Efectos desde el 1 de enero de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones Administración Civil

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