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Las nuevas técnicas introducidas en la preparación de arroces precocidos hacen necesario ampliar el capituló de tratamientos para que éstos queden admitidos en la normativa establecida.
En su virtud, y teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El punto siete del anejo III del Decreto mil nueve/mil novecientos setenta y cinco, de diez de abril, por el que se regulan las campañas arroceras mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis a mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, quedará ampliado con el siguiente párrafo:
Asimismo, quedan autorizados los tratamientos hidrotérmicos para la obtención de arroz escaldado o sancochado, o parboiled, arroz convertido y arroz precocido.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura.
FERNANDO ABRIL MARTORELL
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