Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-5198

Real Decreto 243/1977, de 26 de enero, por el que se complementa el Decreto 1009/1975, de 10 de abril, en lo que se refiere a tratamientos autorizados en la elaboración de arroces.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1977, páginas 4668 a 4668 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-5198

TEXTO ORIGINAL

Las nuevas técnicas introducidas en la preparación de arroces precocidos hacen necesario ampliar el capituló de tratamientos para que éstos queden admitidos en la normativa establecida.

En su virtud, y teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

El punto siete del anejo III del Decreto mil nueve/mil novecientos setenta y cinco, de diez de abril, por el que se regulan las campañas arroceras mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis a mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, quedará ampliado con el siguiente párrafo:

Asimismo, quedan autorizados los tratamientos hidrotérmicos para la obtención de arroz escaldado o sancochado, o parboiled, arroz convertido y arroz precocido.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura.

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1977
  • Fecha de publicación: 26/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al punto 7 del Anejo III del Decreto 1009/1975, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1975-9694).
Materias
  • Cereales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid