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Documento BOE-A-1977-52

Orden de 18 de diciembre de 1976 sobre indemnización por residencia del personal médico al servicio de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1977, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-52

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 22 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo) establece una indemnización por residencia para el personal médico al servicio de la Seguridad Social que preste sus servicios en los lugares que el propio precepto señala, equivalente en su cuantía al fijado para los funcionarios públicos por el Decreto 361/1971, de 18 de febrero. Como quiera que el Real Decreto 1536/1976, de 21 de mayo, ha elevado los porcentajes de la indemnización a percibir por los funcionarios públicos destinados en algunas de las islas del archipiélago canario, se considera conveniente sustituir dicha Orden, incrementando los porcentajes de la indemnización por residencia.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, y en uso de las facultades que le confieren el apartado b) del número 1 del artículo 4 y el número 1 del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

1. El personal médico al servicio de la Seguridad Social que preste sus servicios en los lugares geográficos que a continuación se relacionan percibirá una indemnización por residencia cuya cuantía será la que resulte de aplicar sobre la retribución base los siguientes porcentajes:

  Porcentaje
Plazas de Soberanía del Norte de Africa. 100
Valle de Arán. 15
Islas Baleares. 15
Gran Canaria y Tenerife. 30
La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y demás islas del archipiélago canario. 100

2. Esta indemnización por residencia no tendrá repercusión sobre las gratificaciones extraordinarias.

3. Esta indemnización por residencia se entenderá que es incompatible con cualquier otra que se perciba por la misma causa.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.

La presente Orden. entrará en vigor el día 1 del mes de Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Queda derogada la Orden de 22 de abril de 1974.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de diciembre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Seguridad Social y Subsecretario de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1976
  • Fecha de publicación: 03/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 22 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-731).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4.1, B) y 45.1 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA:
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

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