El Real Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de enero, dispuso la suspensión en todo el territorio nacional, durante el plazo de un mes, de la vigencia de los artículos quince y dieciocho del Fuero de los Españoles. Se perseguía con ello dotar a las autoridades gubernativas de facultades excepcionales para proteger la paz ciudadana frente a la especial virulencia de los actos de carácter terrorista perpetrados en aquellos días, por lo que la medida se circunscribió exclusivamente a aquellas personas sobre las que recayera la sospecha fundada de colaborar a la realización o preparación de actos del citado carácter.
Alcanzados parcialmente los objetivos perseguidos por el Real Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y siete, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo durante un mes más, al objeto de proporcionar a las autoridades gubernativas los medios precisos para completar las investigaciones ya emprendidas y que tan alteradores resultados han arrojado hasta el momento.
En su virtud y al amparo de lo establecido en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles y diez, apartado nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda prorrogada hasta el día treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y siete la vigencia del Real Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de enero, por el que se suspende parcialmente la vigencia de los artículos quince y dieciocho del Fuero de los Españoles.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Dado en Madrid a veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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