Ilustrísimos señores:
Vista la propuesta de modificación de la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante, aprobada por Orden ministerial de 20 de mayo de 1969 y reformada en parte por las de 10 de diciembre de 1970, 16 de julio de 1973, 13 de julio de 1974 y 30 de septiembre de 1975, elaborada a instancias de la Organización Sindical y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones legales y con los asesoramientos reglamentarios,
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
1.º Aprobar, con efectos de 1 de noviembre de 1976, el texto elaborado por la citada Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante.
2.º Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicarla mencionada Ordenanza, con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.
3.º Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de diciembre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
Al artículo 74, «Transbordo», se añade el siguiente párrafo:
«Las Empresas atenderán las peticiones de los tripulantes relacionadas con su destino, en razón de sus domicilios legales u otras causas justificadas, procurando atender sus deseos, con la finalidad de lograr una mayor fijeza en las tripulaciones de los buques, siempre que las necesidades del servicio y el específico o relacionado con la actitud y formación del personal así lo permitan.»
El artículo 116 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 116. Horas extraordinarias.
Las horas que deban considerarse como extraordinarias se abonarán en cada categoría profesional en la cuantía que figura en el anexo número 5 de esta Ordenanza.»
El párrafo primero del apartado 1 del artículo 133 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 133. Ropa de trabajo.
1. Trabajos sucios. El personal de Maestranza y Subalterno de cubierta y máquinas percibirá una indemnización de dieciséis pesetas diarias para compensar los gastos de ropa y calzado que por aquél se. emplea en trabajos considerados como sucios y que habitualmente realice en él departamento de máquinas o dentro de las calderas, tanques, santinas, "carters" y movimiento de carbones por carboneras, cubiertas o sollados, así como limpieza y barrido de bodegas cuando se trate de materiales sucios.»
El artículo 171 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 171. Personal interino y eventual.
El personal interino y eventual que sea desembarcado por enfermedad quedará en la situación que determinan las disposiciones que regulan la incapacidad laboral transitoria.»
Los anexos números 1, 3, 5 y 6 quedan redactados como sigue:
ANEXO NUMERO 1
Tabla de salarios base
Grupo y categoría Salario base Mensual Diario 1. Oficiales Primera categoría 27.309 910,30 Segunda categoría 25.879 862,53 Tercera categoría 23.244 774,80 Cuarta categoría 21.546 718,20 Quinta categoría 18.654 621.80 Sexta categoría 16.869 562,30 Séptima categoría 10.373 545,76 II. Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera Primera categoría 15.755 525,16 Segunda categoría 15.305 510,16 Tercera categoría 14.859 495,30 III. Maestranza Primera categoría 14.487 462,90 Segunda categoría 14.180 472,66 Tercera categoría 13.873 462,43 IV. Subalternos Primera categoría 13.810 460,33 Segunda categoría 13.344 444,80 Tercera categoría 13.149 438,30 Cuarta categoría 12.941 431,36 Quinta categoría 12.732 424,40 Sexta categoría: Comprendidos entre dieciséis y dieciocho años de edad 8.047 268,23 Comprendidos entre los quince y dieciséis años de edad 5.566 185,53
Grupos y categorías Salario base mensual V Inspección Inspectores de primera clase: Jefe de Inspectores 35.121 Capitán Inspector 32.371 Maquinista Inspector 31.087 Inspector Jefe de Personal A 32.371 Inspector Jefe de Personal B 31.087 Inspector Jefe de Personal C 28.387 Inspector Jefe de Personal D 27.886 Radiotelegrafista Inspector, Sobrecargo, Inspector y Médico Inspector 27.886 Inspector Especial A 30.672 Inspector Especial B 29.476 Inspector Especial C 27.390 Inspector Especial D 25.572 Inspectores de segunda clase: Inspector con título de Formación Profesional Náutico-Pesquera 22.620 ANEXO NUMERO 3
Gratificaciones
Las gratificaciones de Mando y Jefatura deberán ser las que se contienen en el cuadro que figura a continuación:
T. R. B. Buques de pasajes
–
Pesetas mensuales
Buques carga
–
Pesetas mensuales
Hasta 300 toneladas 6.394 5.629 De 301 a 900 8.187 6.652 De 901 a 3.000 9.596 8.955 De 3.0Ó1 a 6.000 11.131 9.596 De 6.001 a 10.000 12.530 10.362 De 10.001 a 20.000 14.072 11.897 De 20.001 a 50.000 15.483 13.306 De 50.001 en adelante 17.017 14.840 En relación con las gratificaciones de Mando y Jefatura el Oficial Maquinista o Mecánico naval, Jefe del Departamento de Máquinas, percibirá, una gratificación mensual equivalente al 80 por 100 de lo establecido para los Capitanes, Pilotos o Patrones de Cabotaje con mando de buque.
Las gratificaciones de alumnos se fijan en 4.580 pesetas mensuales, más plus de navegación por participación en el sobordo.
40 3 enero 1977 B. O. del E.—Núm. 2
ANEXO NUMERO 5
ANEXO NUMERO 6
Indemnizaciones
Las correspondientes a dietas quedan fijadas en la cuantía siguiente:
Dietas Territorio nacional
–
Pesetas día
En el extranjero
–
Pesetas día
Inspectores de primera clase 1.230 2.980 Capitanes, Oficialidad e Inspectores de segunda clase 1.036 2.459 Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera y alumnos 915 2.011 Maestranza 745 1.788 Subalternos 648 1.490
Pérdida de equipaje Pesetas Oficiales 22.500 Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera 18.750 Maestranza 15.000 Subalternos 7.075
Traslado de residencia Pesetas tonelada Transportes simples 225 Transportes combinados 375
Uniformes Pesetas anuales Oficiales 6.000 Titulados 4.500 Maestranza 3.750
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