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Documento BOE-A-1977-54

Orden de 21 de diciembre de 1976 por la que se modifica la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1977, páginas 38 a 41 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-54

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la propuesta de modificación de la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante, aprobada por Orden ministerial de 20 de mayo de 1969 y reformada en parte por las de 10 de diciembre de 1970, 16 de julio de 1973, 13 de julio de 1974 y 30 de septiembre de 1975, elaborada a instancias de la Organización Sindical y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones legales y con los asesoramientos reglamentarios,

Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

1.º Aprobar, con efectos de 1 de noviembre de 1976, el texto elaborado por la citada Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante.

2.º Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicarla mencionada Ordenanza, con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.

3.º Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de diciembre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA DEL TRABAJO EN LA MARINA MERCANTE, APROBADA POR ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1969
Primero.

Al artículo 74, «Transbordo», se añade el siguiente párrafo:

«Las Empresas atenderán las peticiones de los tripulantes relacionadas con su destino, en razón de sus domicilios legales u otras causas justificadas, procurando atender sus deseos, con la finalidad de lograr una mayor fijeza en las tripulaciones de los buques, siempre que las necesidades del servicio y el específico o relacionado con la actitud y formación del personal así lo permitan.»

Segundo.

El artículo 116 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 116. Horas extraordinarias.

Las horas que deban considerarse como extraordinarias se abonarán en cada categoría profesional en la cuantía que figura en el anexo número 5 de esta Ordenanza.»

Tercero.

El párrafo primero del apartado 1 del artículo 133 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 133. Ropa de trabajo.

1. Trabajos sucios. El personal de Maestranza y Subalterno de cubierta y máquinas percibirá una indemnización de dieciséis pesetas diarias para compensar los gastos de ropa y calzado que por aquél se. emplea en trabajos considerados como sucios y que habitualmente realice en él departamento de máquinas o dentro de las calderas, tanques, santinas, "carters" y movimiento de carbones por carboneras, cubiertas o sollados, así como limpieza y barrido de bodegas cuando se trate de materiales sucios.»

Cuarto.

El artículo 171 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 171. Personal interino y eventual.

El personal interino y eventual que sea desembarcado por enfermedad quedará en la situación que determinan las disposiciones que regulan la incapacidad laboral transitoria.»

Quinto

Los anexos números 1, 3, 5 y 6 quedan redactados como sigue:

ANEXO NUMERO 1
Tabla de salarios base
Grupo y categoría Salario base
Mensual Diario
1. Oficiales    
Primera categoría 27.309 910,30
Segunda categoría 25.879 862,53
Tercera categoría 23.244 774,80
Cuarta categoría 21.546 718,20
Quinta categoría 18.654 621.80
Sexta categoría 16.869 562,30
Séptima categoría 10.373 545,76
II. Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera    
Primera categoría 15.755 525,16
Segunda categoría 15.305 510,16
Tercera categoría 14.859 495,30
III. Maestranza    
Primera categoría 14.487 462,90
Segunda categoría 14.180 472,66
Tercera categoría 13.873 462,43
IV. Subalternos    
Primera categoría 13.810 460,33
Segunda categoría 13.344 444,80
Tercera categoría 13.149 438,30
Cuarta categoría 12.941 431,36
Quinta categoría 12.732 424,40
Sexta categoría:    
Comprendidos entre dieciséis y dieciocho años de edad 8.047 268,23
Comprendidos entre los quince y dieciséis años de edad 5.566 185,53

 

Grupos y categorías Salario base mensual
V Inspección  
Inspectores de primera clase:  
Jefe de Inspectores 35.121
Capitán Inspector 32.371
Maquinista Inspector 31.087
Inspector Jefe de Personal A 32.371
Inspector Jefe de Personal B 31.087
Inspector Jefe de Personal C 28.387
Inspector Jefe de Personal D 27.886
Radiotelegrafista Inspector, Sobrecargo, Inspector y Médico Inspector 27.886
Inspector Especial A 30.672
Inspector Especial B 29.476
Inspector Especial C 27.390
Inspector Especial D 25.572
Inspectores de segunda clase:  
Inspector con título de Formación Profesional Náutico-Pesquera 22.620
ANEXO NUMERO 3
Gratificaciones

Las gratificaciones de Mando y Jefatura deberán ser las que se contienen en el cuadro que figura a continuación:

T. R. B.

Buques de pasajes

Pesetas mensuales

Buques carga

Pesetas mensuales

Hasta 300 toneladas 6.394 5.629
De 301 a 900 8.187 6.652
De 901 a 3.000 9.596 8.955
De 3.0Ó1 a 6.000 11.131 9.596
De 6.001 a 10.000 12.530 10.362
De 10.001 a 20.000 14.072 11.897
De 20.001 a 50.000 15.483 13.306
De 50.001 en adelante 17.017 14.840

En relación con las gratificaciones de Mando y Jefatura el Oficial Maquinista o Mecánico naval, Jefe del Departamento de Máquinas, percibirá, una gratificación mensual equivalente al 80 por 100 de lo establecido para los Capitanes, Pilotos o Patrones de Cabotaje con mando de buque.

Las gratificaciones de alumnos se fijan en 4.580 pesetas mensuales, más plus de navegación por participación en el sobordo.

40 3 enero 1977 B. O. del E.—Núm. 2

ANEXO NUMERO 5

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ANEXO NUMERO 6
Indemnizaciones

Las correspondientes a dietas quedan fijadas en la cuantía siguiente:

Dietas

Territorio nacional

Pesetas día

En el extranjero

Pesetas día

Inspectores de primera clase 1.230 2.980
Capitanes, Oficialidad e Inspectores de segunda clase 1.036 2.459
Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera y alumnos 915 2.011
Maestranza 745 1.788
Subalternos 648 1.490

 

Pérdida de equipaje Pesetas
Oficiales 22.500
Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera 18.750
Maestranza 15.000
Subalternos 7.075

 

Traslado de residencia Pesetas tonelada
Transportes simples 225
Transportes combinados 375

 

Uniformes Pesetas anuales
Oficiales 6.000
Titulados 4.500
Maestranza 3.750

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1976
  • Fecha de publicación: 03/01/1977
  • Efectos desde el 1 de noviembre de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-2985).
Referencias anteriores
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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