La energía y los recursos naturales constituyen hoy más que nunca elementos sustanciales para el adecuado desarrollo de toda actividad económica.
La dependencia que en ambos órdenes tiene nuestro país del exterior determina la necesidad de intensificar la búsqueda y explotación de nuestros propios recursos naturales, así como la necesidad, también, de garantizar un justo y adecuado suministro de materias primas.
Todo ello aconseja que, en cada momento histórico, la estructura administrativa se adecúe a las exigencias de cada tiempo, coadyuvando los órganos administrativos a la coordinación de los esfuerzos que esta actividad requiere, a la vez que se mejoran y ordenan más racionalmente los medios actuales.
A esta finalidad responde la creación de la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales, que coordinará las funciones y actividades actualmente encomendadas a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción y a la Dirección General de la Energía.
De otra parto, y dentro de este mismo espíritu, debe hacerse constar que la reciente Ley de Fomento a la Minería establece nuevos criterios de política minera que, superando los hasta ahora vigentes, meramente ordenadores de esta actividad, pretenden impulsar y estimular la producción y explotación de nuestros recursos minerales, incluso promoviendo adecuadas acciones en el exterior.
Junto a las acciones y actividades anteriormente mencionadas, la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales adquirirá también vital relevancia en la función de control y ahorro de energía y otras materias primas.
Como órgano de carácter consultivo se constituye, también, la Comisión Nacional de la Energía, que integrada por representantes de los Departamentos y Organismos interesados tendrá como funciones fundamentales las propuestas de revisión de los Planes energéticos nacionales, el Plan nacional de combustible, Planes de investigación, así como los Programas para la utilización de nuevas fuentes energéticas.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y a propuesta del Ministro de Industria, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea en el Ministerio de Industria la Comisaria de la Energía y Recursos Minerales, que tendrá como misiones fundamentales:
La elaboración de las propuestas del Plan energético nacional, de los Planes nacionales de combustibles, del Plan nacional de abastecimiento de materias primas minerales y demás Planes nacionales que se deriven o sean consecuencia de los anteriores; la elaboración de las propuestas de las tarifas y de los precios de los servicios y productos energéticos; la vigilancia de los consumos de energía y materias primas minerales y la adopción de las medidas necesarias para su mejor utilización; el establecimiento, en colaboración con el Ministerio de Comercio, de la política de adquisición de crudos de petróleo, así como el informe previo sobre la fijación de fletes oficiales para el transporte de crudos de petróleo; la adopción de las medidas necesarias para el fomento de la tecnología energética y mine^ ra, así como cualquier otra función o actividad que se le atribuya en el presente Decreto o que en el futuro pueda encomendársele.
El Comisario de la Energía y Recursos Minerales, que tendrá la categoría administrativa de Subsecretario, ejercerá las funciones enumeradas en el artículo anterior, coordinando a estos efectos los Centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.
b) Dirección General de la Energía.
De la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales dependerá directamente la Subdirección General de Planificación Energética y un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Servicio.
La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Uno. Subdirección General de Ordenación Minera.
Dos. Subdirección General de Investigación y Explotaciones Mineras.
Tres. Subdirección General de Abastecimientos de Recursos Minerales.
Cuatro. Subdirección General de Industrias de la Construcción.
La Dirección General de la Energía se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Uno. Subdirección General de Energía Eléctrica, de la que dependerá un servicio de Energía Hidráulica.
Dos. Subdirección General de Energía Nuclear y nuevas energías.
Tres. Subdirección General de Combustibles.
Se crea, en el seno del Ministerio de Industria, la Comisión Nacional de la Energía, como órgano consultivo del Departamento, con las misiones fundamentales de estudio e informe de las propuestas de revisión de los Planes Energéticos Nacionales, Planes Nacionales de Combustibles, definición de la política energética general y de los Planes de Investigación del carbón, hidrocarburos y uranio, así como de los programas de utilización de nuevas fuentes energéticas.
La Comisión estará presidida por el Ministro de Industria, actuando como Vicepresidente el Comisario de la Energía y Recursos Minerales. Formarán parte, como Vocales, representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Obras Públicas, Industria, Comercio y Alto Estado Mayor. La Secretaria de la Comisión estará adscrita a la Comisaria de la Energía y Recursos Minerales.
Las Subcomisiones nacionales.de hidrocarburos, de carbones y de combustibles nucleares, creadas por Orden ministerial de veintidós de enero de mil novecientos sesenta y nueve, quedarán encuadradas en la Comisión Nacional de la Energía, que constituirá, además, las Subcomisiones que resulten adecuadas al mejor cumplimiento de sus fines.
Uno. El Instituto Geológico y Minero de España se constituye como Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria, adscrito funcionalmente a la Comisaria de la Energía y Recursos Minerales.
Dos. La organización, funciones y dotación del Instituto Geológico' y Minero de España se desarrollará por Decreto, a propuesta del Ministro de Industria,
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Industria para dictar las normas complementarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Hasta tanto se promulgue el Decreto a que se refiere el articulo séptimo, el Instituto Geológico y Minero de España se regirá por las disposiciones hasta la fecha vigentes.
La Comisión Nacional de la Energía, constituida de conformidad con lo dispuesto en el articulo sexto del presente Real Decreto, procederá a la revisión del Plan Energético Nacional, aprobado por el Gobierno en su reunión de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y' cinco.
La revisión del Plan Energético Nacional se realizará para el período comprendido entre los años mil novecientos setenta y siete y mil novecientos ochenta y siete y deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos:
— Máxima utilización de los recursos energéticos nacionales, perfeccionando para ello los medios humanos, técnicos y económicos necesarios para procurar un incremento del patrimonio nacional de recursos energéticos.
— Máxima diversificación de fuentes de abastecimiento, al mínimo coste, en el exterior, compatible con lo indicado en el párrafo anterior.
— Reducción al máximo del desequilibrio en la balanza de pagos como consecuencia de la importación de energía primaria.
— Adopción de medidas de ahorro energético en línea con las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía.
— Promoción del desarrollo tecnológico en el campo energético.
— Mantenimiento de niveles aceptables de incidencia de las instalaciones energéticas en el medio ambiente.
El Ministerio de Industria elevará al Gobierno la propuesta de revisión del Plan Energético Nacional, con anterioridad al treinta de junio del presente año.
De la misma manera, el Ministerio de Industria elevará al Gobierno la propuesta de revisión del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales (no energéticos) con anterioridad al treinta de junio del presente año.
En este sentido, y a efectos de lo previsto en la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería, se constituye la Comisión Interministerial Asesora del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, determinará la composición de la referida Comisión Interministerial, en la que deberán estar representados los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Industria, Comercio y Alto Estado Mayor, además de los sectores productores y transformadores interesados.
Dado en Madrid a veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria,
CARLOS PEREZ DE BRICIO OLARIAGA
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