Excelentísirnos señores:
El Decreto 3462/1975, de 26 de diciembre, y sus disposiciones complementarias han puesto en vigor las reformas introducidas por la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto del Régimen Local, en lo concerniente, entre otros extremos, al Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos.
Ello hace necesario modificar también los modelos de declaraciones a presentar en las Jefaturas Provinciales de Tráfico a los efectos del expresado Impuesto Municipal.
Por otra parte, formados y depurados en el momento actual los padrones y censos de vehículos existentes, han desaparecido las razones que impusieron la creación del distintivo unificado establecido por Orden del Ministerio de la Gobernación de 8 de octubre de 1966.
En su virtud y a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1. Las declaraciones de alta, baja, modificación y transferencia de vehículos, así como las de cambio de domicilio, que han de presentar los contribuyentes en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, se ajustarán a los modelos que como anexo figuran en la presente Orden.
2. Los Ayuntamientos facilitarán a los contribuyentes las declaraciones a que se refiere el número anterior, a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en la forma que se determine por el Ministerio de la Gobernación.
3. Las declaraciones, a efectos del impuesto a que se refiere el número 1 de este apartado, se presentarán por los interesados en la Jefatura Provincial de Tráfico, quien deberá exigirlas juntamente con las solicitudes de matriculación, reformas con trascendencia a efectos del impuesto, transferencias de titularidad, cambios de domicilio y bajas temporales o definitivas de vehículos, en la forma establecida en el artículo 5.º de la Orden de 31 de julio de 1967.
4. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico continuarán dando a las declaraciones referidas la tramitación establecida en las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de 31 de julio y 5 de octubre de 1967.
Se suprime a partir de 1 de enero de 1977 el distintivo unificado establecido por el artículo 8.º de la Orden de 8 de octubre de 1966 y artículo 2.º de la Orden de 31 de julio de 1967.
1. La presente Orden surtirá efectos desde el 1 de enero de 1977, y por los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación podrán dictarse las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de la misma.
2. Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación de 7 de septiembre de 1967 y los artículos 8.º, 9.º y 10 de la de 8 de octubre de 1966, referentes todas ellas al Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos. Los preceptos contenidos en las Ordenes ministeriales de 31 de julio y 5 de octubre de 1967 quedan modificados de acuerdo con lo que se establece en la presente.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 28 de febrero de 1977.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Gobernación.
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