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Documento BOE-A-1977-6375

Real Decreto 360/1977, de 11 de marzo, por el que se modifica el 2444/1976, de 8 de octubre, sobre los objetivos de producción de remolacha azucarera.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1977, páginas 5755 a 5756 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-6375

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, establece el objetivo de producción de azúcar para la campaña mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, así como la estimación de los volúmenes de producción de remolacha y caña azucareras.

La evolución productiva de la remolacha azucarera en los últimos meses, determina la necesidad de mantener las posibilidades individuales de contratación y siembra de primavera, aun siendo conscientes de que la producción de azúcar sobre el consumo nacional exigirá encauzar adecuadamente su almacenamiento y comercialización, de forma que se aseguren las reservas necesarias para el establecimiento de los correspondientes «stocks» de soldadura y reserva estratégica de azúcar, lo que exige la reconsideración de los objetivos de producción previstos con anterioridad.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Industria, de Agricultura y de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:

Artículo primero.

Los objetivos de producción de remolacha fijados en el artículo segundo del Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, quedan modificados para las zonas Duero y Ebro-Centro, siendo los nuevos objetivos:

  Tm.
Zona Duero. 4.500.000
Zona Ebro-Centro. 1.500.000

Los restantes objetivos se mantienen en las mismas cuantías.

Artículo segundo.

Las fábricas de azúcar reservarán un cinco por ciento del total de la contratación para nuevos cultivadores y con preferencia para tierras procedentes de nuevos regadíos.

Artículo tercero.

El Ministerio de Agricultura, en colaboración con las Agrupaciones de Cultivadores de Remolacha y de la Agrupación de Fabricantes de Azúcar, practicará un aforo de cosecha en el próximo mes de julio para evaluar la producción de remolacha y su equivalente en azúcar.

El objetivo de producción de azúcar señalado en el artículo primero del Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta cuatro/mil novecientos setenta y seis se modificará en base al aforo y evaluación de azúcar que se practique conforme a lo establecido en el párrafo anterior y teniendo en cuenta los límites máximos señalados como objetivo de zona para la producción de remolacha establecidas en el artículo primero de este Real Decreto.

Artículo cuarto.

La diferencia entre el objetivo de producción de azúcar, tanto de remolacha como de caña, y el consumo nacional será adquirido por el F. O. R. P. P. A., para constituir los correspondientes «stocks» de soldadura y reserva estratégica.

Artículo quinto.

El azúcar que se obtenga en exceso sobre nuevo objetivo de producción, determinado en el artículo tercero de este Real Decreto, será de exclusiva cuenta a las responsabilidades conjuntas de los sectores agrícola e industrial en base a los acuerdos interprofesionales, que a tal efecto tengan establecidos o establezcan y estén debidamente homologados por la Administración.

Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/1977
  • Fecha de publicación: 12/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Real Decreto 2444/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-21261).
Materias
  • Azúcar
  • Frutos y productos hortícolas

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