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Documento BOE-A-1977-6970

Real Decreto 382/1977, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo General de Cataluña y se desarrollan otras propuestas de la Comisión creada para el estudio de su régimen especial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1977, páginas 6210 a 6211 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-6970

TEXTO ORIGINAL

El Decreto cuatrocientos cinco/mil novecientos setenta y seis, de veinte de febrero, creó la Comisión para el estudio de un Régimen Especial de las cuatro provincias catalanas, con previsión de la institucionalización de la Región, enunciada en la declaración de intenciones del Gobierno. Dicha Comisión ha cumplido su encargo y ha entregado sus estudios y propuestas al Gobierno.

Es oportuno avanzar paulatinamente y no producir un vacío entre los trabajos de dicha Comisión y los posteriores y necesarios para llegar a la configuración de las instituciones adecuadas para Cataluña. En este orden, procede acoger y elevar a rango normativo aquellas propuestas de la Comisión que puedan tener una inmediata efectividad, mediante participación de las actuales Corporaciones Locales o acuerdo del Gobierno, entre las que se comprende la Mancomunidad de Diputaciones y el inicio de los trámites para las tan convenientes medidas descentralizadoras.

Al mismo tiempo, se crea el Consejo General de Cataluña, «Consell General de Catalunya», que estará integrado por los Diputados y Senadores elegidos para las próximas Cortes y por representantes de las cuatro Diputaciones. Dicho Consell tendrá como única misión, y sin perjuicio de su posible institucionalización posterior, la elaboración de un proyecto de Estatuto de Cataluña, cuyo conocimiento y aprobación, en su caso, corresponderá a las Cortes de la Nación.

Así se sigue con realismo y con total respeto al principio de legalidad un camino que pueda conducir a la institucionalización de todas las regiones, acogiendo propuestas análogas que aseguren, aun con posibles diversidades, un tratamiento sin privilegio para cualquiera de ellas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. Se crea el Consejo General de Cataluña, «Consell General de Catalunya», que se compondrá por los siguientes miembros:

a) Los Diputados y Senadores que sean elegidos en las cuatro provincias catalanas para las próximas Cortes Españolas, en cumplimiento de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de tres de enero, para la Reforma Política.

b) El Presidente y tres representantes de cada una de las Diputaciones catalanas, elegidos entre sus miembros, dentro de los ocho días siguientes a la proclamación de Diputados y Senadores a que se refiere el apartado anterior. Dos de los representantes de cada Diputación, al menos, deberán serlo por distintas circunscripciones o comarcas.

Dos. La Presidencia del Gobierno convocará al Consell para su constitución, una vez hayan sido designados sus miembros, según el artículo anterior, citándoles con ocho días de antelación.

Tres. El Consell tendrá por única misión elaborar, antes de un año desde su constitución, un anteproyecto de Estatuto de Cataluña, que elevará al Gobierno para que, ultimado por éste el correspondiente proyecto, sea sometido a la decisión de las Cortes Españolas.

Cuatro. El Consell aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, para el mejor cumplimiento de su misión, pero en todo caso, para la validez de sus acuerdos, debe reunirse el voto favorable de dos tercios del número de sus miembros de hecho.

Artículo segundo.

Con carácter transitorio, se establece una Comisión Gestora, compuesta por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, la cual aprobará su propio Reglamento interno y tendrá las siguientes competencias:

a) Promover los acuerdos que sean precisos en las respectivas Diputaciones para la constitución de la Mancomunidad de Diputaciones de Cataluña y aprobación del proyecto de sus Estatutos, elevándolos al Gobierno para su aprobación definitiva.

b) Preparar con los representantes de la Administración del Estado la Delegación, transferencias o descentralización de obras, servicios o funciones de la Administración del Estado en las Diputaciones o en la futura Mancomunidad.

c) Realizar cuantas demás gestiones tiendan al estudio y puesta en marcha del Régimen Especial de cada provincia.

Artículo tercero.

Uno. Se crean cuatro Comisiones Mixtas de representantes de cada una de las Diputaciones Provinciales y de la Administración del Estado, para el estudio de las obras, servicios y funciones que correspondan a ésta y que puedan delegarse, transferirse o descentralizarse en las Diputaciones Provinciales. Estas Comisiones deberán prever el sistema de gestión y las dotaciones económicas que comporten a cargo del Estado.

Dos. Los representantes de las Diputaciones Provinciales serán nombrados por las mismas de entre sus miembros y funcionarios.

Tres. Los representantes de la Administración del Estado se nombrarán por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Departamentos interesados por razón de las materias.

Artículo cuarto.

Tan pronto se constituya la Mancomunidad de Cataluña, se constituirá a su vez una Comisión Mixta, formada por representantes de aquélla y de la Administración del Estado, para los mismos fines previstos en el artículo anterior, si bien referidos a la Mancomunidad.

Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1977
  • Fecha de publicación: 17/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1977
  • Fecha de derogación: 05/10/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto-ley 41/1977, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-24354).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Cataluña
  • Diputaciones Provinciales

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