El artículo primero del Decreto mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, dispone que, a partir del día uno de junio de mil novecientos setenta y seis, no podrán ser objeto de licitación ni contratarse obras, trabajos o servicios que supongan la utilización de cementos que no cumplan las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos que en el mismo artículo se aprueba.
Por dificultades insoslayables, no le ha sido posible a la industria del cemento poner en el mercado los nuevos tipos de cementos que se contemplan en el citado pliego, por lo que, con el fin de no producir una paralización en el sector de la construcción, parece aconsejable una prórroga en la vigencia del pliego general de condiciones para la recepción de conglomerantes hidráulicos en las obras de carácter oficial, aprobado en el año mil novecientos sesenta y cuatro por un año, en el que, consecuentemente, estén en vigor simultáneamente tanto el pliego del año mil novecientos sesenta y cuatro como el del año mil novecientos setenta y cinco, pudiendo ser optativamente utilizado cualquiera de ellos.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios del Ejército, Obras Públicas, Industria y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El plazo de vigencia previsto en la disposición final segunda del Decreto mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, para el pliego general de condiciones para la recepción de conglomerantes hidráulicos en las obras de carácter oficial, aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de nueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, quedará ampliado hasta el día uno de junio de mil novecientos setenta y siete.
Hasta la fecha señalada en el artículo anterior, estarán simultáneamente en vigor tanto el pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos, así como el pliego general de condiciones para la recepción de conglomerantes hidráulicos, en las obras de carácter oficial, pudiendo ser utilizado cualquiera de ellos.
Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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