Ilustrísimos señores:
Establecida en el número 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, la subsistencia de las disposiciones por las que se regulaban las funciones y competencias del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, en tanto no sé disponga lo contrario por este Ministerio, se considera procedente suprimir las comisiones y bonificaciones que venía concediendo dicho Servicio a las Entidades reaseguradas, por entender que su pervivencia está en contradicción con les principios inspiradores de nuestro actual sistema de Seguridad Social, así como distribuir entre dichas Entidades y el Servicio de Reaseguro las aportaciones que procedan para el sostenimiento de determinados servicios comunes en función de las primas recaudadas por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, teniendo en cuenta que el Decreto 824/1978, de 22 de abril, ha elevado al treinta el porcentaje de reaseguro obligatorio de cuota-parte.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no se devengará comisión o bonificación alguna de las que venía concediendo, en las distintas modalidades de reaseguro, el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo a las Entidades reaseguradas.
1. La aportación al sostenimiento de aquellos servicios comunes, que se establezca en función del importe de las cuotas correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, correrá a cargo:
a) de las Entidades gestoras y Mutuas patronales en proporción a las cuotas recaudadas, una vez deducida la parte cedida al Servicio de Reaseguro de Accidente de Trabajo en virtud del reaseguro, en cualquiera de sus modalidades, asumido por éste; y
b) del Servicio de Reaseguro en la proporción correspondiente a la parte de cuota cedida por las mencionadas Entidades reaseguradas.
2. Queda suprimida la aportación especial del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo a favor del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establecida por Orden de 9 de mayo de 1962.
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1977.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de marzo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.
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