Ilustrísimos señores:
La Orden de este Ministerio de fecha 26 de noviembre de 1976, a virtud de la cual se desarrolla el procedimiento de provisión de vacantes del personal facultativo de la Seguridad Social, regulado por el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y modificado por el Real Decreto 1033/1976, de 9 de abril, establece, en el apartado 1.º de su artículo 15, el baremo de valoración de los méritos, tanto por el Tribunal central como por los Tribunales provinciales, en orden a la cobertura de las plazas en Servicios jerarquizados. No habiéndose recogido en el referido baremo la estimación de los méritos que pudieran corresponder a los Médicos Residentes-Asistenciales o de Guardia, procede subsanar esta omisión, formulando propuesta en este sentido el Instituto Nacional de Previsión.
En su virtud, vistos los informes del Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias y del Consejo General de Colegios Médicos, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se agrega un número al apartado 1.º del artículo 15.1 de la Orden de 26 de noviembre de 1976, con la siguiente redacción:
«26. Médicos Residentes-Asistenciales o de Guardia, 0,50 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de ...... 2.»
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de marzo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento, Subsecretario de la Seguridad Social y Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
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