llustrísimos señores:
Por Orden ministerial de 10 de junio de 1973 se estableció una estructura de los Servicios Técnicos de las Confederaciones Hidrográficas, adaptada a las necesidades de aquel momento.
El programa de trabajos que tiene a su cargo y la experiencia adquirida en estos años hace aconsejable una modificación parcial de la estructura de los Servicios Técnicos de los citados Organismos en consonancia con las necesidades actuales que demanda el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la disposición final del Decreto 223/1973, de 1 de febrero, sobre funciones y estructura orgánica de las Confederaciones Hidrográficas, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se modifica el artículo 2.° de la Orden ministerial de 19 de junio de 1973, tal como se concreta a continuación:
1. El último párrafo de sus puntos 1 y 2 quedará redactado como sigue:
«Se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de negociado:
Estudios y Proyectos.
Construcción.»
2. Se añade el siguiente párrafo a su punto 3:
«Se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de negociado:
Asistencia Tecnológica.
Tarifas y Dotaciones.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de marzo de 1977.
CALVO-SOTELO
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Obras Hidráulicas.
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