Ilustrísimo señor:
Regulado en sus líneas generales el régimen de las Empresas de arrendamiento financiero con la publicación del Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión, y considerando que en su artículo 22 exige que las Empresas que, con carácter de habitualidad, tengan por objeto la realización de operaciones de arrendamiento financiero, figuren inscritas en el Registro que a tal efecto se llevará por el Ministerio de Hacienda, se hace necesario dictar las normas complementarias, que regulan el acceso al mencionado Registro.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.° Se establece en el Ministerio de Hacienda el Registro especial de Empresas de Arrendamiento Financiero, que se llevará por la Dirección General de Política Financiera.
2.° Se inscribirán en este Registro aquellas Entidades que, con carácter habitual, realicen operaciones que, cualquiera que sea su denominación, consistan en el arrendamiento de bienes de equipo, capital productivo y vehículos adquiridos exclusivamente para dicha finalidad y según las especificaciones del futuro usuario, por Empresas constituidas en la forma prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero.
3.° Los fundadores de estas Empresas, con anterioridad al comienzo del ejercicio de sus actividades, solicitarán del Ministerio de Hacienda la inscripción en este Registro, a cuyo efecto presentarán en la Dirección General de Política Financiera:
a) La solicitud de inscripción.
b) Un ejemplar de los Estatutos de la Sociedad.
c) La relación de los componentes del Consejo de Administración.
4.° Una vez comprobado que se cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente, se procederá a la inscripción, dotando a la Empresa de un número de Registro, que será de cita obligatoria en cualquier tipo de contrato, documento o publicidad que realice.
5.° Ninguna Empresa podrá ejercer operaciones de arrendamiento financiero sin figurar previamente inscrita en este Registro.
6.° Las Empresas de arrendamiento financiero ya constituidas dispondrán de un plazo de seis meses para efectuar su inscripción en el Registro.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de marzo de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.
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