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Documento BOE-A-1977-7946

Orden de 28 de febrero de 1977 por la que se establecen las tarifas aplicables a los envíos de correspondencia dirigidos a países Miembros de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1977, páginas 6972 a 6972 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-7946

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Dispuesto por Real Decreto 3262/1976, de 12 de noviembre, que las tarifas aplicables a los envíos de correspondencia dirigidos a países Miembros de la Unón Postal de las Américas y España (UPAE) sean las establecidas en el régimen de la Unión Postal Universal, salvo cuando se trate de países que aplican en sus relaciones con España la reducción prevista en el artículo 12, párrafo 1, del Convenio de la UPAE (Lima, 1976), en virtud de las facultades conferidas por la disposición final tercera del mencionado Decreto, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las tarifas aplicables a los envíos dirigidos a países Miembros de la UPAE que acepten en sus relaciones con España una reducción del 15 por 100 serán las siguientes:

Envíos

Importe

Pesetas

1. Cartas

 
Hasta 20 gramos, normalizada. 10,00
Hasta 20 gramos, sin normalizar. 14,00
De más de 20 gramos hasta 50 gramos. 17,00
De más de 50 gramos hasta 100 gramos. 21,00
De más de 100 gramos hasta 250 gramos. 49,00
De más de 250 gramos hasta 500 gramos. 94,00
De más de 500 gramos hasta 1.000 gramos. 156,00
De más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos. 250,00

2. Tarjetas postales

 
Normalizadas. 6,00
Sin normalizar. 9,00

3. Impresos

 
Hasta 20 gramos, normalizados. 5,00
Hasta 20 gramos, sin normalizar. 6,00
De más de 20 gramos hasta 50 gramos. 7,00
De más de 50 gramos hasta 100 gramos. 8,00
De más de 100 gramos hasta 250 gramos. 13,00
De más de 250 gramos hasta 500 gramos. 21,00
De más de 500 gramos hasta 1.000 gramos. 37,00
De más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos. 60,00
Por cada 1.000 gramos más o fracción. 34,00

4. Impresos con tarifa reducida (50 por 100)

 
Hasta 20 gramos, normalizados. 2,50
Hasta 20 gramos, sin normalizar. 3,00
De más de 20 gramos hasta 50 gramos. 3,50
De más de 50 gramos hasta 100 gramos. 4,00
De más de 100 gramos hasta 250 gramos. 6,50
De más de 250 gramos hasta 500 gramos. 10,50
De más de 500 gramos hasta 1.000 gramos. 18,50
De más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos. 30,00
Por cada 1.000 gramos más o fracción. 17,00

5. Cecogramas

 
Exentos de franqueo, así como de los derechos de certificado, aviso de recibo, expreso, reclamación y reembolso.  

6. Pequeños paquetes

 
Hasta 100 gramos. 9,00
De más de 100 gramos hasta 250 gramos. 17,00
De más de 250 gramos hasta 500 gramos. 31,00
De más de 500 gramos hasta 1.000 gramos. 56,00
Artículo 2.

Para los países que demoren la aplicación de las tarifas internacionales en sus relaciones con España, continúa aplicándose la tarifa postal interior.

Artículo 3.

La Dirección General de Correos y Telecomunicación determinará los países de la referida Unión Postal a los que corresponda aplicar la tarifa internacional, la tarifa señalada en el artículo l.° precedente o la tarifa interior, de acuerdo con las disposiciones que cada país adopte en sus relaciones con España.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1977.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1977
  • Fecha de publicación: 28/03/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera del Real Decreto 3262/1976, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-3080).
  • CITA Convenio de la Union Postal de las Americas y España, de 18 de marzo de 1976.
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Tarifas
  • Unión Postal de las Américas y España

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