Ilustrísimo señor:
Las dificultades por que atraviesa el sector de los transportes mecánicos por carretera aconsejan modificar parcialmente el procedimiento de visado de las tarjetas de transportes.
Por lo cual, este Ministerio, previo informe de la Organización Sindical, ha dispuesto:
A los efectos de la expedición del visado correspondiente al presente año para las autorizaciones de transporte público, no será de aplicación lo dispuesto en la norma 8.ª del artículo 2.° de la Orden ministerial de 31 de julio de 1953.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de marzo de 1977.
CALVO-SOTELO
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid