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Documento BOE-A-1977-8223

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se aprueban la lista positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares (denominados genéricamente como materias plásticas), la lista de migraciones máximas en pruebas de cesión de algunas de las utilizadas y las condiciones de pureza para los colorantes empleados en los mismos productos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1977, páginas 7231 a 7242 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-8223

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.° del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, en el Decreto 797/ 1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), sobre competencia de la Dirección General de Sanidad en materia alimentaria, y en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), en desarrollo del apartado 5 del artículo 2.04.02 del Código Alimentario Español, como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre el uso de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, aprobada por Decreto 2686/1976, de 16 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), y previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria,

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

1. Queda aprobada la lista positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares para la elaboración de envases u otros utensilios que puedan estar en contacto con los alimentos, bebidas y productos alimentarios que se recoge en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Se aprueba la lista de migraciones máximas en pruebas de cesión de determinadas substancias utilizadas en los materiales poliméricos que figura como anexo 2.

3. Se establecen como condiciones de pureza para los colorantes usados en los materiales poliméricos, las establecidas en el anexo 3.

4. La relación de sustancias contenidas en estas listas podrá ser modificada por esta Dirección General, en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

5. Queda prohibida la utilización de cualquier otra sustancia que no figure en la lista positiva del punto 1 y no cumpla las exigencias de los otros puntos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de enero de 1977.‒El Director general, Víctor Arroyo Arroyo.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.

ANEXO 1
Lista positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares para la elaboración de envases u otros utensilios que puedan estar en contacto con los alimentos, bebidas y productos alimentarios

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NOTAS:

M = Materia prima empleada para la obtención del polímero.

Ad = Aditivos según se definen en el artículo 4.º

La calificación M o Ad para un determinado producto no excluye la posibilidad de ser utilizado en ciertas ocasiones en cualquiera de los dos conceptos.

ANEXO 2
Lista de migraciones máximas, en pruebas de cesión, de aditivos utilizados en materiales poliméricos en contacto con los alimentos

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ANEXO 3
Condiciones de pureza que deben cumplir los colorantes para uso en los materiales poliméricos en contacto con los alimentos

1. Tolerancias máximas de impurezas solubles en ácido clohídrico 0,1 N (porcentaje en relación con el colorante).

  Porcentaje
Plomo. 0,01
Arsénico. 0,01
Mercurio. 0,005
Selenio. 0,01
Bario. 0,01
Cromo. 0,1
Cadmio. 0,2
Antimonio. 0,2
Cinc. 0,2

2. Solubilidad de aminas aromáticas primarias libres, expresadas en anilina, en ácido clorhídrico-alcohólico 2 N, como máximo, 0,05 por 100 en relación con el colorante. Esta limitación se refiere únicamente a las aminas aromáticas primarias distintas de las que contienen grupos carboxílicos o sulfónicos.

3. En el caso de emplearse negro de humo éste debe cumplir las siguientes especificaciones:

La solución de benceno o tolueno, según la técnica, debe presentar una transmisión a 390 nm de longitud de onda, superior al 70 por 100.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/1977
  • Fecha de publicación: 31/03/1977
  • Fecha de derogación: 14/12/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA reglamentación aprobada por Decreto 2686/1976, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1976-23963).
Materias
  • Alimentación
  • Envases
  • Plásticos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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