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Documento BOE-A-1977-8226

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta decisión arbitral obligatoria para las Recaudaciones de Contribuciones e Impuestos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1977, páginas 7243 a 7243 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-8226

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el escrito del Presidente del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, al que adjunta las actas y documentación pertinente de las deliberaciones del Convenio Colectivo Nacional para las Recaudaciones de Contribuciones e Impuestos del Estado, comprendidas en el ámbito de la Ordenanza Laboral de 29 de febrero de 1972, y

Resultando que por haber terminado sin acuerdo las mencionadas deliberaciones, la citada jerarquía sindical solicita se dicte la correspondiente decisión arbitral obligatoria;

Resultando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimoquinto-tres de la Ley 38/1973 y el 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, se solicitó de dicho Sindicato Nacional el dictamen de la Comisión Asesora, y se convocó a la Comisión Deliberadora del Convenio a reunión, que tuvo lugar en esta Dirección General el día 16 de marzo de 1977, persistiendo el desacuerdo entre las partes;

Resultando que la representación empresarial, en la sesión del día 22 de febrero último, según consta en el acta de la misma que obra en el expediente, manifestó que los Recaudadores están sujetos a un contrato administrativo y dependen de la Hacienda Pública, por lo que no les queda otra opción que sujetarse a las instrucciones y concesiones establecidas por la Dirección General de que dependen, añadiendo que en el presente caso sólo contaban con la conformidad de dicho Organismo para ofrecer lo siguiente: Incremento de un 22 por 100 en la tabla salarial vigente en el día de la fecha, excepto para los Ordenanzas de las zonas de cuarta categoría en que dicho incremento será del 26,75 por 100; un plus de transporte urbano a los empleados de oficinas instaladas en poblaciones con más de un millón de habitantes, por importe de 2.000 pesetas mensuales, y de 1.500 para las poblaciones comprendidas entre 500.000 habitantes y 1.000.000; modificación del importe de la dieta prevista en el artículo 22 de la Ordenanza Laboral, estableciéndola en 250 pesetas por cada comida realizada fuera de la residencia habitual, y 100 pesetas más si tuviese que pernoctar;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias,

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar decisión arbitral obligatoria en la situación de desacuerdo creada en las deliberaciones de un proyectado Convenio Colectivo de ámbito interprovincial, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo decimoquinto-tres de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre;

Considerando que el artículo quinto-cuatro del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, establece los límites a que habrán de sujetarse las decisiones arbitrales obligatorias que se dicten en el período comprendido entre el 12 de octubre de 1976 y el 30 de junio de 1977, dentro de los cuales se halla la oferta de la representación empresarial que se detalla en el tercer resultando de la presente Resolución, por lo que se estima procedente considerar los términos de la misma como base de esta decisión,

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1. Dictar decisión arbitral obligatoria, que afectará a todas las Empresas de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado reguladas por la Ordenanza de 29 de febrero de 1972 y el personal a su servicio, en los siguientes términos:

1.1. La tabla salarial vigente el día 28 de febrero de 1977 se incrementa en un 22 por 100 para todo el personal, excepto para los Ordenanzas de las zonas de cuarta categoría, que se incrementará en un 26,75 por 100.

1.2. Se establece un plus de transporte urbano, de 2.000 pesetas mensuales, para el personal de oficinas instaladas en poblaciones con más de un millón de habitantes, y de 1.500 pesetas mensuales para los de oficinas instaladas en poblaciones comprendidas entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.

1.3. El importe de la dieta prevista en el articulo 22 de la Ordenanza Laboral mencionada se fija en 250 pesetas por cada comida realizada fuera de la residencia habitual, y 100 pesetas más en caso de pernoctar.

1.4. El resto de las condiciones laborales entre las Empresas y personal afectado continuará regulándose por lo dispuesto en la Ordenanza citada de 29 de febrero de 1972.

1.5. La vigencia de esta decisión comenzará el 1 de marzo actual, con duración hasta que se pacte y homologue nuevo Convenio Colectivo Sindical. Si éste no se hubiera pactado antes del 28 de febrero de 1978, en dicha fecha se incrementará la tabla salarial en el porcentaje de elevación del índice del coste de vida en los doce meses anteriores, y con efectos de 1 de marzo de 1978.

2. Que se publique esta decisión arbitral obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Que se comunique a la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberante, a la que se advierte que podrá ser recurrida en alzada ante el excelentísimo señor Ministro del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, párrafo 2.°, de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de marzo de 1977.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical. 

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