Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre), por la que se regula el incentivo para la conservación y promoción de efectivos bovinos selectos de interés nacional, dispone que por esta Dirección General se señalará los incentivos regulados por dicha disposición, así como número de ejemplares y los topes máximos del valor base de cada raza sobre el que se ha de aplicar la subvención correspondiente.
Procede, por tanto, establecer para el presente año el número' de reproductoras sobre las que podrá recaer dicho incentivo, así como fijar los valores base para su determinación.
En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas por la citada Orden ministerial,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
1.° Las subvenciones para las reproductoras bovinas registradas que concurran a las exposiciones-venta durante el año 1977 recaerán sobre las siguientes razas: Asturiana de los Valles, Avileña, Morucha, Retinta, Rubia Gallega, Pirenaica, Parda-Alpina y Frisona.
2.° El número de reproductoras registradas, cuya adquisición será subvencionada durante el presente año, podrá alcanzar los siguientes máximos:
Razas |
Número de reproductoras |
---|---|
Asturiana de los Valles, Avileña, Morucha, Retinta, Rubia Gallega, Pirenaica y Parda-Alpina. | 3.500 |
Frisona. | 1.000 |
3.° Los topes máximos que podrán alcanzar los valores bases, consecuente a la calificación que se asigne a las hembras por las comisiones técnicas, a efectos de aplicar la subvención establecida, serán los siguientes:
Razas |
Tope máximo del valor base – Pesetas |
---|---|
a) Avileña, Retinta y Morucha. | 60.000 |
b) Asturiana de los Valles, Pirenaica y Rubia Gallega. | 65.000 |
c) Parda-Alpina. | 50.600 |
d) Frisona. | 66.000 |
La cuantía de la subvención se establecerá aplicando el 30 por 100 al valor base que corresponda a cada ejemplar y se concederán con arreglo al siguiente criterio:
1. Para las hembras de las razas incluidas en el apartado a) del cuadro anterior se establece una subvención máxima de 18.000 pesetas a las que alcancen o superen 80 puntos en la calificación técnica y una subvención mínima de 11.700 pesetas a las que alcancen 65 puntos, que es el nivel inferior a partir del que se concede este estímulo. La subvención para los ejemplares con puntuaciones comprendidas entre ambos extremos se otorgará en función a su respectiva calificación técnica.
La misma norma se seguirá con las hembras comprendidas en el apartado b), estableciéndose como límites una subvención máxima de 19.440 pesetas y una mínima de 12.879 pesetas.
2. En las hembras de raza Parda-Alpina, la subvención será de 15.180 pesetas para las que alcancen o superen 70 puntos y de 14.205 para las que obtengan la calificación mínima de 65 puntos.
3. En la raza Frisona, la subvención máxima será de 19.800 pesetas para las hembras que alcancen o superen 175 puntos en la calificación técnica, situándose el nivel mínimo de la misma para la admisión de ejemplares en 150 puntos, a los que corresponderá la subvención de 18.050 pesetas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1977.El Director general, Jorge Pastor Soler.
Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
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