El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre medidas para moderar el consumo de energía eléctrica promoviendo su utilización racional, limitando el uso de la misma y fomentar el uso de energías alternativas, establecía en su artículo cuarto que determinadas instalaciones industriales deberían presentar en el plazo máximo de cuatro meses un estudio sobre los sistemas de utilización de la energía.
La complejidad de la tarea a desarrollar para la debida preparación y elaboración de los estudios de tal clase hacen difícil que los mismos puedan tener lugar dentro del plazo previsto, lo que aconseja una prórroga de aquél por el tiempo imprescindible para ello.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se prorroga por el plazo de ocho meses el plazo señalado en el artículo cuarto del Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre.
Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria,
CARLOS PEREZ DE BRICIO OLARIAGA
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