Ilustrísimo señor:
El artículo 15 de la Orden ministerial de 3 de abril de 1973, de aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 3 de febrero, que adapta el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón al Régimen General, establece que, a efectos del Convenio Especial con la Entidad Gestora, serán de aplicación las normas que lo regulen en el Régimen General con las salvedades que se señalan en el citado artículo.
En cumplimiento de dicho precepto, el Servicio del Mutualismo Laboral ha remitido a este Centro Directivo la consiguiente propuesta del modelo de Convenio Especial a que habrán de ajustarse los que se suscriban con las Entidades Gestoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón.
En su virtud, y vista la propuesta formulada por el Servicio del Mutualismo Laboral, esta Subsecretaría de la Seguridad Social ha tenido a bien resolver:
Queda aprobado el modelo de Convenio Especial con las Mutualidades Laborales del Carbón que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de diciembre de 1976.‒El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.
Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.
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