Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-10218

Circular número 798, de la Dirección General de Aduanas, por la que se aprueba la corrección número 27 de las Notas Explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1978, páginas 9209 a 9211 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-10218

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M. 26.232-1909, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas, mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

1.º Aprobar la «corrección número 27» al texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2.° A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 —modificado posteriormente por diversas Circulares— las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular:

Página 144. Partida 21.07. Después del apartado 18), añadir el nuevo apartado 19) siguiente:

«19) Las preparaciones denominadas frecuentemente "complementos alimenticios", a base de extractos de plantas, de concentrados de frutas, de miel, de fructosa, etc., con adición de vitaminas y a veces de cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones se presentan frecuentemente en envases en los que se indica que están destinadas a mantener en buen estado la salud del organismo. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o a tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03).»

Página 149. Partida 22.06. Intercalar, antes de las exclusiones, el nuevo párrafo siguiente:

«Puede comprender también las citadas bebidas con adición de vitaminas y de compuestos de hierro. Estos productos, a veces designados con el nombre de "complementos alimenticios", están destinados a mantener en buen estado la salud del organismo.»

Página 150. Partida 22.07. Intercalar, antes de la exclusión, el siguiente nuevo párrafo:

«Algunas de estas bebidas también pueden llevar añadidas vitaminas y compuestos de hierro. Estos productos, a veces designados con el nombre de "compuestos alimenticios", están destinados a mantener en buen estado la salud del organismo.»

Página 152. Partida 22.09. Párrafo segundo. Después del apartado 13), añadir el apartado 14) siguiente:

«14) Las bebidas espirituosas, denominadas a veces "complementos alimenticios", destinadas a mantener el buen estado de salud del organismo. Pueden ser, por ejemplo, a base de extractos de plantas, de concentrados de frutas, de lecitina, de productos químicos, etc., y tener añadidas vitaminas y compuestos de hierro.»

Página 456. Partida 30.01.

1. Apartado C), 3). Añadir al final, en punto y seguido, lo siguiente:

«Estos productos pueden presentarse en envases con indicaciones relativas al contenido, al modo de usarlos, etc.»

2. Apartado C), 4). Nueva redacción:

«4) Los trozos de huesos, los órganos o los demás tejidos humanos o animales, vivos o conservados, apropiados para la realización de injertos o transplantes permanentes, presentados en envases estériles que pueden llevar indicaciones relativas a los modos de usarlos, etc.»

Página 458. Partida 30.03.

1. Párrafo primero. Línea primera. Nueva redacción:

«La presente partida comprende los productos siguientes, de uso interno o externo, que sirven para fines terapéuticos o profilácticos en medicina humana o veterinaria contra las enfermedades:».

2. Apartado A). Texto del apartado. Nueva redacción:

«A) Las preparaciones medicamentosas obtenidas mezclando dos o más substancias.»

Página 459. Partida 30.03. Apartado B).

1. Texto del apartado.

Suprimir: «propios para los mismos usos que las preparaciones del apartado A) anterior».

2. Ultimo párrafo. Dos últimas líneas.

Suprimir la última línea y sustituir la coma final de la penúltima por un punto.

Página 460. Partida 30.03. Exclusiones que figuran a continuación de los segundos asteriscos. Después del segundo párrafo de las exclusiones, añadir el tercer párrafo siguiente:

«Además, la presente partida no comprende los complementos alimenticios que conteniendo vitaminas o sales minerales se destinan a mantener la salud del organismo, pero carecen de indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad. Estos productos, presentados ordinariamente en forma líquida, pero que pueden también presentarse en forma de polvo o comprimidos, se clasifican generalmente en la partida 21.07 o en el capítulo 22.»

Página 487. Partida 32.08. Ultimo párrafo. Quinta línea (exclusión). Sustituir «(ballotines)» por «(microesferas)».

Página 501. Partida 33.06. Ultimo párrafo. Ultima línea. Nueva redacción:

«Del afeitado, tales como lociones para después del afeitado, bloques hiálicos y lápices hemostáticos.»

Página 506. Partida 34.02. Apartado I), 1). Reemplazar «los sulfonatos de petróleo —comprendidos los que contienen una cierta proporción de aceite de petróleo»—, por lo siguiente:

«Los sulfonatos de petróleo, por ejemplo, de metales alcalinos —incluidos los que contienen una pequeña proporción de aceite de petróleo—, de amonio o de etanolaminas;».

Página 820. Partida 59.12 Apartado G), 3).

Sustituir «(ballotines principalmente)» por «(microesferas principalmente)».

Página 860. Partida 64.05. Exclusión d).

Después de «de la planta», añadir «, hechos a medida».

Página 905. Capítulo 69. Consideraciones generales. Apartado B). Quinta línea.

Sustituir «1600.º» por «1500.º».

Página 924. Partida 70.03. Ultimo párrafo (exclusión). Segunda línea.

Sustituir «(ballotines)» por «(microesferas).

Página 940. Partida 70.14. Exclusión b). Línea primera.

Sustituir «(ballotines») por «(microesferas)».

Página 947. Partida 70.19. Apartado D). Nueva redacción:

«D) Otros artículos de abalorio, entre los que se pueden citar las imitaciones de coral, los granos esféricos minúsculos (microesferas) utilizados para hacer reflectantes las señales de carretera, las pantallas cinematográficas, para granallado de superficies metálicas, etc. Estas microesferas son esferas' de forma perfecta, macizas, fabricadas con diámetros que no exceden, de 1 mm.»

Página 948. Partida 70.19. Exclusión e). Línea primera.

A continuación de «granos de vidrio», intercalar «(microesferas»).

Página 1028. Partida 73.32. Apartado D). Después del segundo párrafo, al final de la página, añadir el nuevo párrafo siguiente:

«Los anillos de retención se presentan en diferentes formas desde un simple anillo estriado hasta perfiles más complejos (con ojetes o escotaduras para su colocación mediante herramientas especiales). Están destinados, cualquiera que sea su forma, a alojarse en una garganta, bien alrededor de un eje o bien en el Interior de un orificio cilindrico, para oponerse al movimiento lateral de una pieza o de un órgano.»

Página 1229. Partida 84.21. Apartado C). Añadir, al final, el nuevo párrafo siguiente:

«La presente partida comprende, además, las pistolas de pulverización de uso manual, con motor eléctrico incorporado, que se componen de una bomba y un recipiente para los productos que se pulverizan (pinturas, lacas, barnices, etc.).»

Página 1250. Partida 84.24. Primer párrafo. Segunda línea.

Después de «artefactos», intercalar lo siguiente: «para la agricultura y la horticultura, incluida la silvicultura».

Página 1252. Partida 84.24 Exclusiones.

a) Intercalar la nueva exclusión g):

«g) Las destoconadoras por cepillado, así como las máquinas para trasplantar árboles (partida 84.28).»

b) La exclusión g) pasa a ser h).

Página 1256. Partida 84.23. Exclusión o). Nueva redacción:

«c) Las máquinas para la tala o el arranque de árboles, así como los cortapaias, cortarraíces y cortadoras ensiladoras, los trituradores, molinos y rompedores de granos de tipo rural y las de mirar huevos (partida 84.26).»

Página 1262. Partida 84.29. Apartado I. Título. Nueva redacción:

«I. OTRAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA, INCLUIDA LA SILVICULTURA.»

Página 1263. Partida 84.28.

a) Intercalar el nuevo apartado K):

«K) Las máquinas y aparatos para la silvicultura, como:

1) Las máquinas para el arranque de árboles con sus raíces, provistas de mandíbulas que abrazan los troncos y los desenraízan accionados por medio de cilindros hidráulicos.

2) Las máquinas para la tala de árboles mediante cizallas hidráulicas o sierras, incluso equipadas con dispositivos que permitan cortar las ramas y seccionar los troncos o con garfios que permitan transportarlos y apilarlos, así como los aparatos para la tala que se fijan en la parte delantera de un tractor y funcionan mediante un arado que corta las raíces y una palanca telescópica que aumenta el empuje del tractor.

3) Las máquinas para trasplantar los árboles, provistas de cuchillas que cortan un cepellón que contiene las raíces del árbol que se va a trasplantar y que pueden eventualmente transportarlo a cortas distancias.

4) Las destoconadoras que disgregan los tocones en profundidad por medio de discos dotados de cuchillas.

5) Las máquinas para trocear las ramas, ramitas, etc., después de la poda, el olivado, etc., en astillas con cuchillas fragmentadoras, que luego las evacúan con un soplador.»

b) Exclusión d). Nueva redacción:

«d) Los ensiladoras neumáticas, así como los tornos para el arranque, arrastre, transporte y carga de los árboles y de los tocones y demás aparatos de elevación o de manipulación (partida 84.22).»

c) Intercalar las nuevas exclusiones g) y h):

«g) Las descortezadoras (partida 84.47).

h) Las máquinas-herramientas para trabajar la madera (partidas 84.47, 84.49 ó 85.06).»

d) Las exclusiones g) y h) se convierten en exclusiones ij) y k).

Páginas 1337 y 1338. Partida 84.47. Apartado A).

1.° Intercalar el nuevo apartado 1) siguiente:

«1) Las máquinas para desramar y tronzar los árboles.»

2.° Los apartados 1) a 13) actuales pasan a ser apartados 2) a 14).

Página 1413. Partida 85.05. Exclusiones.

1.° Intercalar la nueva exclusión a) siguiente:

«a) Las pistolas pulverizadores de uso manual con motor eléctrico incorporado (partida 84.21).»

2.° Las exclusiones actuales a) a d) se convierten en exclusiones b) a e).

Página 1562 a). Partida 90.10. Apartado III. Segundo párrafo. Segunda línea.

Sustituir «ballotines» por «microesferas».

Página 1583. Partida 90.17. Primer párrafo. Líneas 5.ª 6.ª y 7.ª

Suprimir la coma después de «etc.» y la frase siguiente: «o dicho de una manera general, siempre que se haya de intervenir sobre el propio paciente (hombre o animal).»

Página 1596. Partida 90.19. Apartado I. 8). Nueva redacción:

«8) Las plantillas interiores especiales para calzado, hechas a medida.»

Página 1601. Partida 90.20. Exclusión después del apartado B), 3). Nueva redacción:

«No están comprendidos en la presente partida los instrumentos y aparatos, incluso graduados según una escala convencional, que no estén concebidos para llevar una fuente radioactiva y que solamente sirvan para medir o detectar las propias radiaciones (partida 90.28).»

Página 1651. Partida 90.28. Apartado C). Cuarto párrafo (exclusiones). Nueva redacción:

«No están comprendidos aquí:

a) Los aparatos que llevan incorporado un contador de destellos cuyos datos se transforman en señales analógicas con la finalidad de establecer diagnósticos médicos (cámara de destellos, exploración de destellos, por ejemplo (partida 90.17).

b) Los aparatos de medida, de control, de verificación, etcétera, concebidos para incorporarles una fuente radioactiva, principalmente radioisótopos artificiales (por ejemplo: calibres para medir el espesor de materiales en hojas o de revestimientos diversos, aparatos para el control automático del contenido de diversos embalajes o los anemómetros llamados "radiactivos") (partida 90.20).»

Página 1749. Partida 90.01. Apartado C) (CABEZAS PREPARADAS). Ultimo párrafo. Suprimir la primera frase:

También se clasifican aquí las cabezas... por cualquier otro medio (atadura, etc.).»

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 31 de marzo de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 31/03/1978
  • Fecha de publicación: 20/04/1978
  • Aplicable desde El 20 de abril de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 111, de 10 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-12473).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid