Ilustrísimos señores:
Habiendo surgido dudas en la aplicación de la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero de 1977 sobre despacho y navegación de buques que transporten como carga hidrocarburos a granel (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo de 1977), en relación con el certificado de seguro u otra garantía financiera que han de llevar a bordo los buques extranjeros que naveguen por el mar territorial y las aguas interiores de España, se aclara la referida Orden en el sentido siguiente:
En el caso de los buques matriculados en un Estado que no sea Parte en el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1989, el certificado exigido podrá ser expedido o visado bajo la responsabilidad de cualquier Estado Parte en el citado Convenio.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de diciembre de 1977.
LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Navegación.
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