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Documento BOE-A-1978-11316

Resolución de la Dirección General de Inspección Tributaria sobre las relaciones que vienen obligados a presentar los Agentes de Cambio y Bolsa y los Corredores de Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1978, páginas 10045 a 10049 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-11316

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo segundo de la Orden de 26 de enero de 1978, por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 1959, que reglamenta el artículo 63 de la Ley de diciembre de 1940, dispone que las relaciones que vienen obligados a presentar los Agentes de Cambio y Bolsa y los Corredores de Comercio pueden ser sustituidas por soportes legibles por ordenador, debiendo solicitar las respectivas Juntas Sindicales autorización de la Subdirección General de Informática Fiscal, que dictará las normas oportunas sobre las características técnicas del soporte de información a emplear.

En su consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera.

Las Juntas Sindicales de las Bolsas y los Colegios de Corredores de Comercio deberán solicitar a la Subdirección General de Informática Fiscal autorización para presentar las relaciones a que se refiere la Orden de 26 de enero de 1978, en soportes legibles por ordenador, con indicación de los fedatarios a que afecta la petición y si se refiere a todas las operaciones o a parte de las por ellos intervenidas.

Segunda.

La presentación de las declaraciones, cuando se autorice la utilización de soportes legibles por ordenador, se ajustará a las siguientes normas:

1. Se podrán utilizar cintas magnéticas de nueve pistas, de 1.600 u 800 BPI de densidad, con código EBCDIC, sin etiquetas, con marcas de principio y fin de cinta y con diez de factor de bloque.

2. Las cintas magnéticas contendrán dos tipos de registro:

a) Un registro por cada fedatario, de acuerdo con el diseño que se aprueba en anexo I.

b) Un registro por cada adquirente, transmitente o suscriptor, de acuerdo con el diseño que se aprueba en el anexo II. Si en una operación intervienen varias personas como adquirentes, transmitentes o suscriptores sin poder dividir el total entre ellos, se creará un registro por cada uno, poniendo a continuación de los apellidos y nombre la letra «Y», seguida del número de personas que intervienen.

3. Las cintas magnéticas se presentarán en el Registro de Rentas y Patrimonios de la Subdirección General de Informática Fiscal con oficio en que se hagan constar los siguientes datos:

a) Junta Sindical declarante.

b) Domicilio.

c) Periodo.

d) Número de pistas, densidad, código.

e) Número total de carretes.

f) Número total de registros.

g) Contenido.

h) Persona a cuya atención han de devolverse las cintas magnéticas.

Las cintas llevarán una etiqueta externa en que se hagan constar los datos a), c), d), e) y f) anteriores.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de abril de 1978.‒El Director general, José Enrique García Romeu Fleta.

Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.

DESCRIPCION DEL REGISTRO

Registro Maestro

Campo Naturaleza Descripción
Posición 1/1. Numérico.

Tipo de registro.

 Constante el número «1».

Posición 2/10. Numérico. Número del D. N. I. del fedatario.
Posición 11/50. Alfabético. Apellidos y nombre del fedatario.
Posición 51/52. Numérico.

Clave del fedatario.

 Agente de C y B = ∅ 1.

 Corredor de Comercio = ∅ 2.

Posición 53/73. Alfanumérico.

Domicilio.

 Nombre de la vía pública y número de la casa.

Posición 74/93. Numérico.

Municipio.

 Nombre del municipio descodificado.

Posición 94/95. Numérico.

Clave de la provincia.

 Será una de las consignadas en el anexo III.

Posición 98/98. Numérico.

Distrito postal.

 Será el que corresponda al domicilio del fedatario.

Posición 99/100. En blanco.
Posición 101/110. Numérico. Número de registro que contiene la cinta correspondiente al referido fedatario.
Posición 111/156. A blancos.

NOTA: Los datos alfabéticos y alfanuméricos se alinean a la izquierda con blancos a la derecha. Los datos numéricos se alinean a la derecha completándolos con ceros por la izquierda.

De no existir información en algún campo se dejará en blanco.

CINTAS: Cintas de nueve pistas, 800 ó 1.600 B. P. I. y código EBCDIC.

DESCRIPCION DEL REGISTRO

Registro de Detalle

Campo Naturaleza Descripción
Posición 1/1. Numérico.

Tipo de registro.

 Constante el número «2».

Posición 2/10. Numérico. Número del D. N. I. del fedatario declarante.
Posición 11/50. Alfabético. Apellidos y nombre, razón o denominación social de la persona, adquirente o transmitente.
Posición 51/59. Alfanumérico.

Número del D. N. I. o CI.

 Será el número del D. N. I. si es persona física y el código de identificación si es persona jurídica.

Posición 60/80. Alfanumérico.

Domicilio.

 Nombre de la vía pública y número de casa del adquirente o transmitente.

Posición 81/100. Alfabético.

Municipio.

 Nombre del municipio del domicilio del adquirente o transmitente.

Posición 101/102. Numérico.

Provincia.

 Clave de la provincia del domicilio según el anexo III.

Posición 103/105. Numérico.

Distrito postal.

 El número del distrito postal del domicilio del adquirente o transmitente.

Posición 106/106. Alfabético.

Clave operación.

 Adquirente.‒Clave A.

 Transmitente.‒Clave T.

 Suscripción.‒Clave S.

Posición 107/126. Alfabético.

Denominación del valor.

 Denominación del valor descodificado.

Posición 127/135. Alfanumérico.

C. identificación.

 Código identificación de la Entidad emisora.

Posición 138/141. Numérico.

Número de títulos.

 Número de títulos de la operación.

Posición 142/150. Numérico. Valor efectivo en pesetas sin céntimos.
Posición 151/156. Numérico. Fecha de la operación.
Posición 151/152. Día con dos números.
Posición 153/154. Mes con dos números.
Posición 155/156. Año con los dos últimos números.

NOTA: Todos los datos alfabéticos y alfanuméricos se alinean a la izquierda con blancos a la derecha.

Todos los datos numéricos se alinean a la derecha completándolos con ceros por la izquierda.

De no existir información en algún campo se dejará en blanco.

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ANEXO III
Claves de provincias
01. Alava. 26. Logroño.
02. Albacete. 27. Lugo.
03. Alicante. 28. Madrid.
04. Almería. 29. Málaga.
03. Avila. 30. Murcia.
06. Badajoz. 31. Navarra.
07. Baleares. 32. Orense.
08. Barcelona. 33. Oviedo.
09. Burgos. 34. Palencia.
10. Cáceres. 35. Las Palmas.
11. Cádiz. 36. Pontevedra.
12. Castellón. 37. Salamanca.
13. Ciudad Real. 38. Santa Cruz de Tenerife.
14. Córdoba. 39. Santander.
15. Coruña (La). 40. Segovia.
16. Cuenca. 41. Sevilla.
17. Gerona. 42. Soria.
18. Granada. 43. Tarragona.
19. Guadalajara. 44. Teruel.
20. Guipúzcoa. 45. Toledo.
21. Huelva. 46. Valencia.
22. Huesca. 47. Valladolid.
23. Jaén.  48. Vizcaya.
24. León. 49. Zamora.
25. Lérida. 50. Zaragoza.

La plaza de Ceuta se adscribe a la provincia de Cádiz y la de Melilla a Málaga.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/04/1978
  • Fecha de publicación: 28/04/1978
  • Fecha de derogación: 21/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Orden de 26 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3581).
Materias
  • Agentes de Cambio y Bolsa
  • Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio
  • Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Títulos valores

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