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Documento BOE-A-1978-11457

Real Decreto 839/1978, de 30 de marzo, sobre armonización de los regímenes fiscales común y foral de Navarra, en materia referente a Medidas Urgentes de Reforma Fiscal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1978, páginas 10142 a 10142 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-11457

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda de la Ley cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de catorce de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, remite a lo dispuesto en el Convenio Económico con Navarra, respecto de la armonización de los regímenes fiscales común y foral.

En consecuencia, por el Ministerio de Hacienda se invitó a la Corporación Foral para que designara sus representantes, que junto a los designados por el Ministerio habían de formar la Comisión Negociadora

Efectuados los nombramientos correspondientes y celebradas las reuniones de trabajo oportunas, se ha llegado a un satisfactorio acuerdo por el que se logra la deseada armonización entre la citada Ley cincuenta/mil novecientos setenta y siete, y la normativa establecida por la Diputación Foral en esta materia, y ello mediante el señalamiento de los criterios que han de regir la atribución a una u otra Administración de los distintos Impuestos Extraordinarios sobré el Patrimonio de las Personas Físicas, sobre determinadas Rentas del Trabajo Personal y sobre la Elusión Fiscal mediante Sociedades, así como respecto a aquellos otros criterios que han de determinar las actuaciones que se refieran al Delito fiscal o al Fomento fiscal al empleo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

La armonización de los regímenes fiscales, común, y foral, a que se refiere la Disposición final segunda de la Ley cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de catorce de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, se llevará a efecto con arreglo a las Normas contenidas en el adjunto texto, que ha sido convenido entre la Administración del Estado y la Diputación Foral de Navarra.

Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

TEXTO PARA LA ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES FISCALES COMÚN Y FORAL DE NAVARRA SOBRE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA FISCAL
Norma primera. Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Uno.1 Corresponderá a la Diputación de Navarra la imposición y cobranza del Impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio neto de las Personas Físicas, cuando las personas obligadas a tributar por el citado Impuesto reúnan las condiciones establecidas en el artículo sexto, apartado uno, del Convenio Económico para tributar a Navarra por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La obligación de tributar a Navarra tendrá carácter de imposición personal, cualquiera que sea el lugar donde radiquen los bienes o puedan ejercitarse los derechos que constituyen el objeto del Impuesto.

Dos. Serán de aplicación a este Impuesto las normas contenidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo sexto del Convenio Económico.

Norma segunda. Impuesto extraordinario sobre determinadas rentas del Trabajo Personal.

Uno. La exacción del Impuesto excepcional y transitorio sobre determinadas rentas del Trabajo Personal corresponderá a la Administración común o foral, donde estén sujetas dichas rentas por el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, según las normas contenidas en el artículo tercero del Convenio Económico.

Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se trate de contribuyentes que obtengan rendimientos que deban ser gravados por ambas Administraciones, la diferencia que se produzca en virtud de la acumulación de todas las remuneraciones a los efectos de la aplicación del mínimo exento, reducciones de la base imponible y tarifa del Impuesto, corresponderá a la Administración donde deban tributar la mayoría de los rendimientos percibidos por el contribuyente, excepto cuando los mayores rendimientos lo sean por el ejercicio de las actividades de agentes de seguros y comisionistas, en que se estará al domicilio de éstos.

Norma tercera.  Fomento Fiscal al Empleo.

Las deducciones que proceda efectuar en la cuota del Impuesto sobre la Renta de Sociedades, en virtud de las medidas de Fomento Fiscal al Empleo, se practicarán según las normas establecidas en los apartados primero y segundo del número diez del artículo séptimo del Convenio Económico, cualquiera que sea el territorio, común o foral donde se promuevan los puestos de trabajo.

Norma cuarta. Delito Fiscal.

Cuando se trate de contribuyentes que tributen por la misma figura impositiva a la Hacienda común y foral, las actuaciones, una vez agotada la vía administrativa, se notificarán por la Administración que las hubiera realizado a la del domicilio del contribuyente a los efectos que en derecho procedan.

Norma quinta. Elusión fiscal mediante Sociedades.

Las transmisiones onerosas de acciones o participaciones sociales que deban ser liquidadas por las tarifas correspondientes a transmisiones de bienes inmuebles tributarán a una u otra Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo once, A), norma primera del Convenio Económico en cuanto se refiere a las transmisiones de bienes inmuebles.

Cuando se trate de activos inmobiliarios radicados en ambos territorios, cada Administración practicará la liquidación que corresponda en proporción al valor de los inmuebles situados en su jurisdicción.

Norma final. 

En todo lo no previsto en las normas anteriores será de aplicación lo establecido en el vigente Convenio Económico.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1978
  • Fecha de publicación: 29/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1978
  • Fecha de derogación: 28/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-27150).
Materias
  • Empleo
  • Falsedades
  • Impuesto Extraordinario sobre Determinadas Rentas de Trabajo Personal
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas
  • Navarra
  • Sistema tributario

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