El artículo séptimo del Real Decreto 427/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba la demarcación notarial, faculta al Ministro de Justicia para demarcar en Torremolinos, previo informe de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Granada, hasta un máximo de dos de las Notarías creadas en Málaga, cuyos titulares gozarán de los mismos derechos que los restantes Notarios de dicha ciudad, si bien tendrán la obligación de tener su despacho dentro de la circunscripción que se les señale.
En su virtud, a propuesta de la Direción General de los Registros y del Notariado, y de conformidad con lo interesado por la Junta Directiva del mencionado Colegio en su preceptivo informe,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del Real Decreto 427/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba la demarcación notarial, quedan demarcadas en la barriada de Málaga denominada Torremolinos una de las dos Notarías de dicha ciudad, que, según lo dispuesto en el articulo sexto del mencionado Real Decreto, ha de proveerse a la entrada en vigor del mismo, y la que con arreglo al propio artículo, se proveerá el día 1 de enero de 1979.
Los Notarios que sean nombrados para proveer las dos Notarías a que se refiere el artículo anterior, deberán tener necesariamente instalado su despacho y oficina notarial dentro del casco de la población del antiguo término municipal de Torremolinos.
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de abril de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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