Ilustrísimo señor:
Por Orden de 17 de octubre de 1972 se estableció la clasificación y la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales del Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 1713/1972, de 30 de junio, que reorganizó el Ministerio de Industria.
La creciente importancia que la Delegación Provincial de Alicante ha ido adquiriendo en estos años, como consecuencia del desarrollo industrial de la provincia, aconseja revisar su clasificación a efectos de que ostente la categoría que la realidad mencionada exige.
En su virtud, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica el apartado primero de la Orden de este Ministerio de 17 de octubre de 1972, que queda redactado en la forma siguiente:
«Primero.–Las Delegaciones Provinciales del Departamento se clasifican en los siguientes grupos:
1. Delegaciones especiales: Madrid y Barcelona.
2. Delegaciones de primera: Alicante, Córdoba, La Coruña, Guipúzcoa, Granada, Huelva, León, Oviedo, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.
3. Delegaciones de segunda: Las correspondientes a las restantes provincias.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años
Madrid, 8 de mayo de 1978.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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