Entre las fiestas de carácter nacional, las cuales responden a diversas motivaciones, debe figurar una dedicada especialmente a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Procede, pues, establecerla con carácter anual y permanente, y su celebración debe revestir el máximo esplendor y solemnidad, aunque ello no suponga suprimir aquellas otras fiestas militares de menor rango que, por tradición, historia o costumbre, vienen celebrándose por los distintos Ejércitos, Armas, Cuerpos o Institutos.
Razones de tradición e historia, entre otras cosas, aconsejan que dicha fiesta se celebre coincidiendo con la conmemoración del Rey Don Femando III, el Santo, y ha de ser exponente máximo de exaltación a nuestras Fuerzas Armadas.
Al mismo tiempo, los actos que constituyan su celebración han de contribuir a una cálida y verdadera integración del pueblo español con sus Ejércitos. el desarrollo de aquéllos, debidamente escalonado, debe lograr una difusión lo más amplia posible de actuaciones y facetas de nuestros Ejércitos, principalmente en los aspectos de adiestramiento, cultural y deportivo.
Por último, no cabe ocasión más adecuada para que se lleve a cabo un solemne homenaje de respeto y exaltación a la Bandera de España enseña de la Patria, símbolo supremo de su unidad y de la plena convivencia nacional. Homenaje que debe encabezar la Institución Militar, sobre la que recae fundamental y permanentemente su custodia y defensa, así como el rendimiento de honores cuando proceda.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Se establece, con carácter anual, el «Día de las Fuerzas Armadas», que coincidirá con la conmemoración del Rey Don Fernando III, el Santo.
El día a que se refiere el artículo anterior se celebrará el domingo más próximo al treinta de mayo, salvo que circunstancias especiales aconsejen otra fecha. En dicho día, y en la Capitanía General que cada año se determine, tendrá lugar una solemne «parada militar», con arreglo a las instrucciones que se dicten al respecto.
En las restantes Capitanías se celebrarán actos, de carácter cívico-militar, de acuerdo con lo que cada año. se determine.
Las tropas vestirán de gala y la Bandera Nacional ondeará en todos los edificios oficiales civiles y militares.
En fechas inmediatas al «Día de las Fuerzas Armadas», y con la programación y en la forma que se ordene, se realizará una serie de actos, a cargo de los Ejércitos, consistentes, fundamentalmente, en demostraciones de adiestramiento y deportivas, así como de carácter cultural o de cualquier otra índole, que coadyuven a un mayor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte del pueblo.
Entre todos estos actos, alcanzará la máxima solemnidad uno específico de homenaje a la Bandera de España, que tendrá lugar en la Capitanía General donde se lleve a cabo la «Parada militar», con arreglo a las normas que en su momento y a tal fin se impartan.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid