Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 505.194, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Rogelio Gómez Corrales y otros contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de enero de 1973, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 8 de abril de 1976, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rogelio Gómez Corrales, doña Carmen Santillana Gómez, don Agustín Fernández Sánchez, don Miguel Jimeno Maestre y don Sinclético Iglesias Expósito contra el acuerdo del Consejo de Ministros de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y tres, que desestimó los recursos de reposición por ellos interpuestos contra la disposición final tercera del Decreto número mil quinientos cincuenta y seis de mil novecientos setenta y dos, de dos de junio, en cuanto limita sus efectos económicos y administrativos a la fecha de uno de julio de mil novecientos setenta y dos, y por no aparecer dichos actos administrativos conformes al ordenamiento jurídico, los anulamos, declarando el derecho de los recurrentes a que tales efectos se retrotraigan al uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Víctor Servan, Antonio Agúndez, Adolfo Carretero. El Magistrado excelentísimo señor don Manuel de Páramo y Cánovas votó en Sala y no pudo firmar.‒El Presidente, Juan V. Barquero (con las rúbricas).»
Publicación.‒Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Presidente don Juan V. Barquero y Barquero, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha.‒Ante mi, José Beneítez (rubricada).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1958, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de diciembre de 1977.‒P.D., el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, José Barea Tejeiro.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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