Ilustrísimo señor:
Con el objeto de clarificar la situación tributaria de los funcionarios españoles con destino en el extranjero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963,
Este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
A efectos fiscales, tendrán la consideración de dietas, sujetas al régimen establecido en el artículo 85 del texto refundido del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, aprobado por Decreto 512/1967, de 2 de marzo, el exceso que perciban, por todos los conceptos, los funcionarios del Estado español que se hallen destinados en el extranjero sobre el total de remuneraciones que en España obtengan los funcionarios de igual Cuerpo y categoría dentro de la misma profesión.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de mayo de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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