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Documento BOE-A-1978-13069

Real Decreto 1021/1978, de 14 de abril, por el que se modifica la partida arancelaria 29.35 (compuestos heterocíclicos, incluidos los ácidos nucleínicos).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1978, páginas 11579 a 11579 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-13069

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en la subdivisión actual, y en los derechos de la partida arancelaria 29.35.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelarla Artículo Derechos arancelarios
29.35- K Acido 6-amino penicilánico, sus derivados, sus sales y sus ésteres 10 % (mínimo específico, tres pesetas gramo).
29.35- L Acido 7-amino cefalosporánico, sus derivados, sus sales y sus ésteres 10 % (mínimo específico, 20 pesetas gramo).
29.35- M Acido 7-amino desacetoxicefalosporánico, sus derivados, sus sales y sus ésteres 10 % (mínimo especifico, cinco pesetas gramo).
29.35- N Los demás 4,50 %
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos. setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 17/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el vigente Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4. de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos químicos

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