El Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), aprobó la Resolución tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta quince mil litros/hora de capacidad.
El artículo décimo de dicho Decretó establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, a partir del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cuatro. Este Decreto fue modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, y prorrogado y modificado por Real Decreto ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril.
Considerando que persisten las circunstancias que aconsejaron la aprobación de la Resolución-tipo, se estima conveniente prorrogar la vigencia de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogado por dos años, a partir del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y ocho, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta quince mil litros/hora de capacidad.
El presente Real Decreto entraré en vigor el día de su publiación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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