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Documento BOE-A-1978-13321

Real Decreto 1041/1978, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 3512/1977, de 21 de diciembre, por el que se establecían contingentes arancelarios para determinados productos siderúrgicos de las posiciones arancelarias 73.13-D-1-a, 73.13-D-2-b, 73.13-D-3-e, 73.13-D-4, 73.15-D-8-a-1, 73.15-C-7-a, 73.15-D-7-a y 73.15-G-7-a.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1978, páginas 11865 a 11866 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-13321

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Debido a una omisión involuntaria, la partida arancelaria que se especifica para el contingente de chapa laminada en frío para embutición extraprofunda, en el Real Decreto tres mil quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, es la 73.13-D-2-b cuando, como se ha venido anotando en contingentes arancelarios anteriores, las partidas arancelarias que corresponden a este producto son dos, la 73.13-D-2-b y la 73.13-D-2-c.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo primero del Real Decreto tres mil quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, queda modificado, en lo que afecta a la chapa laminada en frío, para embutición extraprofunda, de la siguiente manera

Partida arancelaria Artículo Cantidad en toneladas Plazo de vigencia

73.13-D-2-b

73-13-D-2-c

Chapa laminada en frío para embutición extraprofunda, apta para posterior esmaltación destinada a la fabricación de bañeras. 7.500 1-1-78 a 31-3-78
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 20/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Real Decreto 3512/1977, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2713).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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