Ilustrísimo señor:
El cumplimiento de los acuerdos del Pacto de la Moncloa exige la adopción de medidas que afecten a la ordenación de las producciones agrícolas. Dentro de las mismas, la importancia de la fruticultura en el contexto de la agricultura española queda patente al considerar que viene representando en los últimos años el 14 por 100 de la producción final agraria y que las exportaciones de frutos comestibles representa el 28 por 100 de las exportaciones agrarias y el 8 por 100 de las exportaciones totales nacionales.
Estando muy avanzados en su realización los Inventarios Agronómicos de Frutales y Cítricos, así como el Catastro Vitivinícola, que han de permitir el establecimiento de líneas y orientaciones conducentes a la reestructuración, racionalización y reconversión de plantaciones y explotaciones frutícolas y vitícolas, se hace preciso establecer unas normas que, como fase previa, orienten técnicamente el cumplimiento de los objetivos a proponer en las citadas acciones.
En cuanto se refiere a cítricos, el Decreto 2540/1968, de 10 de octubre, dictaba normas para la protección de los cultivos citrícolas contra la «tristeza» y el posterior Decreto 1881/1971, de 15 de julio, armonizaba los aspectos cuantitativos y cualitativos de la producción citrícola, señalando normas sobre la ordenación fitosanitaria y técnica del cultivo de los cítricos. El avance de la «tristeza», como enfermedad virótica, prosigue, lo que hace necesario potenciar la producción de obtenciones de material vegetal sano, conocer su adaptabilidad y estudiar la aplicación de mejoras tecnológicas y de productividad que aseguren la calidad y economía de la producción.
En los restantes frutales de pepita y hueso, el I Congreso Frutícola Nacional, en sus dos sesiones de Lérida (1971) y Mérida (1973), estimó como uno de los grandes males de nuestra Inventarios Agronómicos de Frutales realizados en 1971 por la zonas con claros factores limitantes o condicionantes, con material vegetal inadecuado y con una estructura varietal desequilibrada, musas todas ellas del desajuste entre la oferta y la demanda, así como de los altos costes de producción.
Esta situación ha sido igualmente puesta de relieve por los Inventarios Ag,-anémicos de Frutales realizados en 1971 por la Dirección General de la Producción Agraria.
En consecuencia, se viene provocando en años de climatología normal la formación de excedentes globales o estacionales, que ocasionan fuertes caídas de los precios al productor.
En cuanto al viñedo, el Decreto 835/1972, que aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, en su capitule V, artículo 53, señala que se fomentará el arranque de vides en determinadas comarcas, preferentemente las constituidas por viñedos híbridos productores directos, debiéndose proceder a sus sustitución.
Asimismo, una problemática similar a la del- resto de cultivos leñosos por utilización de material vegetal inadecuado y elevados costes de producción hacen necesaria la adecuación de las plantaciones a la mecanización integral, incluida la vendimia, y la adaptación de variedades viníferas que mejoren la calidad de la producción en determinadas zonas.
Por ello, este Ministerio, de conformidad con el Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:
La Dirección General de la Producción Agraria llevará a cabo un programa que tendrá por finalidad fomentar la mejora tecnológica óe la producción de cultivos leñosos, mediante el estudio y seguimiento de las implantaciones de nuevo material vegetal, mejoras y nuevas técnicas en el cultivo y de las medidas tendentes a corregir el desequilibrio de la distribución estacional de la oferta, tales como la reconversión de determinadas plantaciones por reinjertado de unas variedades sobre otras.
El programa de estudio y seguimiento de las mejoras y aplicación de nuevas técnicas y medidas se desarrollará a través de explotaciones colaboradoras, representativas de las zonas de producción de mayor interés, cuyo número no podrá exceder de diez en todo el territorio nacional.
Esta colaboración tendrá carácter de concierto con la Dirección General de la Producción Agraria.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se Ajarán las zonas de actuación y el número de explotaciones colaboradoras en cada una de ellas, procediéndose a la' selección de las mismas, de acuerdo con las normas que por la expresada Dirección se establezcan, entre las que hayan solicitado acogerse a la citada colaboración.
Las explotaciones colaboradoras llevarán a cabo el plan de mejoras y aplicación de nuevas técnicas y medidas acordado con la Dirección General de la Producción Agraria para el período 1978-1980 y prestarán la colaboración necesaria en las operaciones de ejecución y seguimiento del programa, proporcionando la información que se les solicite y facilitando el desarrollo de demostraciones para la difusión de las técnicas empleadas.
Podrán subvencionarse todos los gastos de producción y adquisición de nuevo material vegetal, operaciones especiales, así como una parte de los correspondientes a labores y otros cuidados culturales, sin que la cuantía de la subvención anual pueda, en ningún caso, ser superior a un millón de pesetas por explotación.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas dará derecho a la Dirección General de la Producción Agraria a rescindir el convenio de colaboración en cualquier momento, con pérdida para las explotaciones colaboradoras de los beneficios y subvenciones establecidas en el plan general de mejoras acordado para las mismas.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se establecerán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de mayo de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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