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Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de fecha 20 de marzo de 1978, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 6611, segunda columna, disposición transitoria primera, uno, línea cinco, donde dice: «... este período de ampliación paulatina,...», debe decir: «...este periodo de aplicación paulatina,...».
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