La nueva orientación dada por las normas generales de aplicación del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para las acciones a realizar en Formación Comunitaria (cursos de formación empresarial-cooperativa y comunitaria) aconseja que se plantee una reestructuración no sólo en la temática y finalidad de los cursos a impartir, sino también en el Registro de Centros y Expertos Docentes en Formación Comunitaria.
En su virtud, esta Subsecretaría, en su función delegada de Presidencia del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, tiene a bien disponer:
1. Los cursos de formación empresarial-cooperativa y comunitaria, con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a que se refiere la norma 18 de las generales de aplicación del XVII Plan de Inversiones, estarán a cargo de los Centros y Expertos Docentes registrados a tal fin.
2. Inscripción de Centros y Expertos docentes:
A) Podrán impartir cursos de formación empresarial-cooperativa y comunitaria, con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo, de conformidad con la citada norma 18, los Centros y Expertos docentes inscritos en el Registro de Centros y Expertos Docentes de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias.
B) Para su inscripción, los interesados cursarán, a través de la Delegación Provincial de Trabajo, la correspondiente solicitud, a la que acompañarán Memoria con los siguientes datos:
a) Cuando se solicite la inscripción de un Centro:
– Naturaleza del mismo o Institución.
– Fines y actividades que desarrollan.
– Medios personales y materiales de que disponen.
– Relación del profesorado, con indicación de su titulación, y especialidad, debidamente acreditadas.
– Métodos didácticos empleados en el Centro.
– Experiencias obtenidas en materia de formación empresarial-cooperativa y comunitaria.
b) Cuando se solicite la inscripción de un Experto docente:
– Titulación del mismo, debidamente acreditada.
– Medios didácticos a emplear.
– Experiencia profesional y docente con que cuenta en el ámbito empresarial-cooperativo y comunitario.
– Sectores empresariales a los que preferentemente va a dirigir su actuación.
– Ambito territorial en que puede desarrollar estas acciones.
– Medios materiales de que dispone.
– Cuando se trate de un grupo de Expertos se enviará relación detallada del mismo.
c) Los Centros dependientes del Ministerio de Trabajo se considerarán inscritos de oficio en el momento de solicitar impartir acciones formativas a que se refiere esta Resolución.
Los Centros dependientes, en su día, del Ministerio de Trabajo e inscritos en el Registro de Centros de Formación Empresarial podrán continuar impartiendo formación empresarial-cooperativa y comunitaria en las mismas condiciones que establece el párrafo anterior.
d) Los Centros que, mediante las ayudas concedidas por las normas generales para la aplicación de los Planes de Inversión del Fondo Nacional de Protección al Trabajo a través de la Confederación Española de Cooperativas, impartían enseñanzas y acciones de formación cooperativa, deberán solicitar su inscripción como Centro, conforme señala el apartado 2, B), a).
No obstante, y sólo para este año de 1978, podrán solicitar la impartición de cursos de formación empresarial-cooperativa y comunitaria con anterioridad a la solicitud de inscripción como Centro, si bien ésta deberá ejercitarse en un plazo máximo de treinta días, a partir de la solicitud para impartir los mencionados cursos.
C) La Delegación Provincial de Trabajo comprobará la exactitud de estos datos y emitirá informe sobre la adecuación del solicitante con la demanda de formación empresarial-cooperativa y comunitaria existente o previsible.
D) Formado el expediente, será remitido a la Sección de Formación (Subdirección General de Promoción Cooperativa) de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, en el plazo de quince días, a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Delegación Provincial de Trabajo.
E) Recibido el expediente, la Dirección General resolverá en el plazo de diez días. En su caso, la Resolución deberá contener el número de registro asignado, el tipo de enseñanzas que podrán impartir y el período de vigencia de la inscripción.
F) La Sección de Formación notificará, en el plazo de cinco días, el acuerdo adoptado a los interesados, a la Delegación Provincial de Trabajo y a la Secretaría del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
G) La inscripción inicial tendrá una vigencia máxima de dos años, desde la fecha en que fue notificada la resolución aprobatoria. Los interesados en prorrogar su inscripción deberán solicitarlo a la mencionada Dirección General, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que expire el período de vigencia, con arreglo al procedimiento anteriormente indicado. Anualmente deberán notificar los cambios habidos en la Memoria presentada para la solicitud de inscripción.
H) En el Registro de Centros y Expertos Docentes se causará baja por alguno de los motivos siguientes:
– Cuando así lo solicitaran mediante escrito dirigido a la Dirección General de Cooperativas, por conducto de la Delegación Provincial de Trabajo. La resolución de la indicada Dirección General fijará la fecha efectiva de la baja atendiendo a la terminación de las acciones formativas en curso o pendientes de realización.
– Cuando no solicitasen la prórroga de inscripción en el plazo establecido. Ello no obstante, la Dirección General de Cooperativas podrá prorrogar de oficio la inscripción en el Registro hasta el término de las acciones formativas en curso de realización.
– Por denegación de la prórroga de inscripción.
I) La Dirección General de Cooperativas acordará de oficio la baja en el Registro cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
– Utilizar su condición de Centro o Experto docente inscrito para acciones o fines distintos a los regulados o previstos en esta norma.
– Manifiesta falta de capacidad o insuficiencias observadas en los locales, métodos de enseñanza, material didáctico u otras deficiencias análogas.
– Realizar actividades u operaciones que limiten la eficacia profesional de los cursos de formación y, en especial, obstruir las funciones informadoras atribuidas a las Delegaciones Provinciales de Trabajo.
– Incumplimiento de las condiciones, en atención a las cuales fueron inscritos en el Registro o aprobados los cursos correspondientes.
J) El acuerdo de exclusión del Registro se adoptará mediante resolución motivada; 'a cuyos efectos, la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias podrá recabar cuantos informes estime pertinentes; dándose audiencia previa a los posibles perjudicados directamente, caso de que los hubiera, antes de adoptar el acuerdo. Dicha resolución deberá comprender los efectos y fecha efectiva de la baja, que será anotada en el Registro, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiera podido incurrir el Centro o Experto docente. El acuerdo de exclusión se comunicará a los interesados, a la Delegación Provincial de Trabajo y a la Secretaría del Patronato.
Quedan derogadas las Resoluciones de 13 de diciembre de 1963 (Dirección General de Promoción Social) por la que se crea el Registro de Centros e Instituciones Docentes de Formación Empresarial de Trabajadores y de 24 de julio de 1974, de la Dirección General de Promoción Social, por la que se dan instrucciones para la concesión de becas y otras ayudas de formación empresarial con cargo al Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Quedan derogadas, asimismo, cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.
En consecuencia, queda extinguido el Registro de Centros e Instituciones Docentes de Formación Empresarial de Trabajadores, debiendo los Centros interesados en impartir formación empresarial-cooperativa y comunitaria acogerse a las disposiciones de la presente Resolución.
Madrid. 17 de abril de 1978.–El Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
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