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Documento BOE-A-1978-13838

Real Decreto 1111/1978, de 2 de mayo, por el que se amplía el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1978, páginas 12452 a 12453 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-13838

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo del Decreto tres mil doscientos sesenta y dos/mil novecientos setenta, de veintinueve de octubre, por el que se crea el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros, al definir el campo de aplicación del mismo hace extensivo éste a los escritores profesionales de libros publicados por cuenta ajena, de nacionalidad española, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. Este requisito de residencia y ejercicio de la profesión en España ha producido la desprotección de algunos escritores que por diversas circunstancias no han podido establecer su residencia en nuestro país, y, consecuentemente han desarrollado su producción intelectual en el extranjero.

El artículo siete de la Ley General de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro dispone, en su número tres, que los españoles no residentes en territorio nacional quedarán comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social española cuando así resulte de disposiciones especiales. En el caso de los escritores de libros, incluidos en el campo de aplicación del sistema por el Decreto antes citado, resulta necesaria la aprobación de una disposición de igual rango con miras a hacer efectiva la posibilidad recogida en el artículo siete, tres, de la mencionada Ley General.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los escritores profesionales de libros quedarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros, aunque no residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones exigidos al respecto por el Decreto tres mil doscientos sesenta y dos/mil novecientos setenta, de veintinueve de octubre.

Artículo 2.

Uno. La Entidad Gestora del Régimen Especial de Escritores de Libros autorizará fórmulas especiales para e! ingreso de las cuotas correspondientes a las cotizaciones de aquellos profesionales que no residan ni ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.

Dos. La Entidad Gestora podrá dar de baja, de oficio, en el Régimen Especial a quienes estando en las condiciones del número anterior hubieran dejado de ingresar en el plazo acordado por la misma las cuotas correspondientes a tres mensualidades.

Disposición final

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/05/1978
  • Fecha de publicación: 30/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3262/1970, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1970-1247).
  • CITA Ley General Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Escritores
  • Libros
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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