El Reglamento General para la Aplicación y Desarrollo de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, establece que los Departamentos Inversores crearán Comisiones de Contratación.
El Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, señala en su apartado 2 del artículo 14 que en la Secretaría General para Asuntos Económicos estará integrada la Comisión de Contratación y en sus disposiciones finales autoriza al Ministro de Defensa para disponer por Orden la supresión, transferencia o absorción de los órganos, funciones y cometidos de Organismos adscritos a los antiguos Ministerios militares.
En consecuencia, se hace necesario constituir la Comisión de Contratación del Ministerio de Defensa, atribuyéndole las funciones que hasta ahora desempeñaban las Comisiones de Contratación del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire.
En su virtud, vengo en disponer:
Se constituye la Comisión de Contratación del Ministerio de Defensa, integrada en la Secretaría General para Asuntos Económicos de la Subsecretaría, con los cometidos siguientes:
1. Procurar la mejora de procedimientos de contratación en sus aspectos económicos y administrativo, así como estudiar y proponer las medidas idóneas para su perfeccionamiento.
2. Mantener la coordinación correspondiente con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
3. Promover la unificación de criterios en la contratación por el Ministerio de Defensa.
4. Elaborar y promover la aprobación de normas que regulen la gestión contractual en el Ejército, en la Armada y en el Ejército del Aire, así como la actualización de las mismas.
5. Estudiar, redactar y proponer los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares y pliegos de bases, proyectos de contratos y documentos contractuales de carácter general.
6. Conocer, informar y, en su caso, tramitar todos los expedientes de contratación en los que los pliegos de cláusulas o condiciones de bases incluyan estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales.
7. Conocer, informar y preparar la resolución de todos los expedientes de contratación en que se produzcan discrepancias o disconformidad entre los distintos informes u órganos que intervinieran en el expediente.
8: Realizar los estudios y rendir los debidos informes relativos a la clasificación de contratistas con los Ejércitos.
9. Estudiar y preparar la resolución de todas las consultas y propuestas que, en relación con la contratación, formulen las distintas Autoridades, Organismos, Juntas o Centros de los tres Ejércitos.
La Comisión de Contratación de Defensa estará constituida por:
Presidente: Secretario general para Asuntos Económicos.
Vicepresidente: Un Oficial General en activo, de los destinados en la Subsecretaría, designado a propuesta del Presidente de la Comisión.
Vocales:
Un representante, con categoría de Jefe, de cada uno de los Cuarteles Generales.
Un Jefe de la Secretaría General para Asuntos Económicos.
Un Jefe de la Dirección General de Armamento y Material.
Un Jefe del Cuerpo Jurídico.
Un Jefe del Cuerpo de Intervención.
Secretario: Un Jefe de Intendencia de la Secretaría General para Asuntos Económicos.
Dos de los Vocales serán a la vez Vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Los representantes de los Cuarteles Generales serán designados por los respectivos Jefes de Estado Mayor y, además de su misión como tales Vocales, tendrán la de coordinación entre la Comisión y los órganos de gestión y contratación del correspondiente Ejército, así como la de proponer sugerencias que puedan perfeccionar, en cualquier aspecto, la gestión contractual.
La constitución de la Comisión de Contratación del Ministerio de Defensa, previa designación de sus componentes, deberá llevarse a efecto en un plazo máximo de diez días, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando disueltas en la misma fecha las Comisiones de Contratación del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire.
Queda derogada la siguiente legislación:
Artículos 21 y 22 de la Orden ministerial número 3260/1973, «B. O. A.» número 146 (Ejército del Aire).
En lo que afecta a la Comisión de Contratación:
Orden ministerial de 14 de marzo de 1968, «D. O. E.» número 63 (Ejército).
Orden ministerial de 25 de junio de 1968 «D. O. E.» número 144 (Ejército).
Orden ministerial de 28 de febrero de 1974, «D. O. E.» número 60 (Ejército).
Orden ministerial de 22 de enero de 1976, «D. O. E.» número 20 (Ejército).
Orden ministerial de 20 de abril de 1977, «D. O. E.» número 92 (Ejército).
La disposición final de la Orden ministerial 332, de 30 de marzo de 1976, «D. O. M.» número 77 (Marina).
Cuantas disposiciones de los tres Ejércitos se opongan a la presente Orden.
Se autoriza a los Jefes de Estado Mayor del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire para encomendar a la dependencia u órgano de trabajo que designe del Cuartel General respectivo las funciones sobre esta materia que considere precisas a causa de su organización peculiar y que no estén atribuidas a la Comisión de Contratación ni correspondan a los órganos de contratación.
Madrid, 30 de mayo de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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